Además de la modificación de las luces azules para emergencias, la Orden Ministerial recoge otros cambios importantes:

Placa de matrícula trasera azul para taxis. La placa de la matrícula de los vehículos auto-taxis y los de arrendamiento con conductor de hasta nueve plazas tendrán el fondo de la placa de la matrícula trasera de color azul con los caracteres en blanco. La placa de matrícula delantera seguirá siendo de color blanco y los caracteres, de color negro.

Los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un plazo de un año para cambiar la placa de matrícula trasera actual por la de color azul y en ningún caso se modificará la numeración de la matrícula que ya tuviera asignada el vehículo.

Este cambio viene impulsado por la aprobación en 2016 de la Proposición no de Ley sobre medidas ante el incremento del intrusismo y la piratería en el transporte público de viajeros de vehículos de hasta nueve plazas. En dicha proposición no de Ley, aprobada por unanimidad, se insta al Gobierno, a petición de los colectivos taxistas, a llevar a cabo las actuaciones necesarias para, en el plazo más breve posible, modificar la normativa de tráfico (anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos) relativa a las placas de matrícula con el fin de dotar de un color específico (azul) para el fondo de las placas de matrícula que lleven instalados todos los vehículos auto-taxis y los de arrendamiento con conductor.

Algunos Estados de la Unión Europea tales como los Países Bajos, Bélgica y Grecia ya disponen de este tipo de placas de matrícula diferenciadas.

Dispositivo luminoso vehículos inmovilizados en la vía: Se incluye en el anexo XI la posibilidad de colocar en el exterior del vehículo, cuando éste quede inmovilizado en la vía por accidente o avería, un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana. Este nuevo dispositivo luminoso se incluye como un elemento opcional, junto al ya existente triángulo de peligro, que sigue siendo obligatorio.

Vehículo Compartido: El Reglamento General de Vehículos incorpora en su anexo II la definición de Vehículo de uso compartido, vehículo destinado al alquiler sin conductor que se dedica a un uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada. Debe estar disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles.

El vehículo de uso compartido supone un complemento de los sistemas de transporte público urbano, dotándole de una capilaridad añadida, introduciendo además una mayor eficiencia en el empleo del vehículo, reduciendo la congestión del tráfico, la ocupación de la vía pública y las emisiones contaminantes.

Además, se establece el distintivo "V-26 Distintivo de uso compartido". dispositivo que permitirá a las Administraciones Públicas, fundamentalmente a los Municipios, identificar a este tipo de vehículos y adoptar medidas que favorezcan su utilización como alternativa al vehículo de uso privado y al transporte público urbano.

Cada Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad de la utilización del distintivo de uso compartido. Se debe colocar en el ángulo superior izquierdo del parabrisas del vehículo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien visible.

Distintivos ambientales: La Dirección General de Tráfico ha clasificado el parque de vehículos a través de criterios estrictamente ambientales, asignando a cada vehículo una categoría dentro de la escala ambiental creada. Se crearon cinco categorías de vehículos: 0 emisiones, ECO, C, B y A. y para las cuatro primeras se diseñó un distintivo ambiental, con la misma denominación que la categoría a la que pertenece, quedando la categoría A sin distintivo.

Lo que hace esta Orden Ministerial es incorporar un nuevo apartado dentro del anexo II de dicho Reglamento, en la que además de las clasificaciones de criterios de construcción, de utilización y de servicio al que se destinan los vehículos matriculados, se añade al Registro de Vehículos la clasificación E correspondiente a criterios por su potencial contaminante.

Asimismo se modifica el anexo XI "señales en los vehículos" para añadir una nueva señal relativa a los diferentes distintivos ambientales que se asignan a cada categoría de vehículo según su potencial contaminante, con la denominación de "V-25 Distintivo ambiental".

Este distintivo permitirá a las Administraciones Públicas, sobre todo a los Municipios, identificar a los vehículos y adoptar medidas ambientales relacionadas con la gestión del tráfico. Asimismo, cada Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad de la utilización del distintivo ambiental.

El distintivo se debe colocar en el ángulo inferior derecho del parabrisas del vehículo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien visible.

Vehículos Pick-up: Se introduce en el Reglamento General de Vehículos, la definición de vehículos pick-up: vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único.

Estos vehículos se caracterizan, en su gran mayoría, por tener la particularidad de que la parte destinada a la mercancía se encuentra separada de la cabina y normalmente a cielo abierto.

Hasta la aprobación de esta Orden Ministerial y ante la ausencia de una clasificación propia en las definiciones del Reglamento General de Vehículos, los vehículos tipo pick-up se habían clasificado hasta ahora como un vehículo tipo camión. A partir de ahora y con el fin de facilitar su identificación y control se les asignará el código numérico 17 en cuanto a su clasificación por criterios de construcción, para su anotación en el Registro de Vehículos.