La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado de dos años de prisión a 21 meses la pena que deberá cumplir un hombre que maltrató psíquicamente a su esposa durante ocho años, entre 2005 y 2013.

La sentencia estima así parcialmente el recurso que presentó el condenado contra la dictada por un Juzgado de lo Penal y que reclamó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, lo que ha tenido también su repercusión en la duración de la orden de alejamiento, que pasa de cinco años a tres años y medio.

El relato de hechos probados recogió que el maltrato se produjo entre los años 2005 y 2013, aunque, de manera especial, en los dos últimos, cuando el acusado, actuando con ánimo de dominación machista y de menoscabo de la integridad psíquica de su esposa, se dirigía a ella con frases despectivas.

Así, le decía que no valía para nada, no sabía cocinar y tampoco sabía educar a sus hijos, además de indicarle que sin su colaboración el despacho profesional de ella no saldría adelante.

El relato afirmaba igualmente que "en algunas de las numerosas discusiones que provocaba le ponía el puño junto a la cara de ella y le decía que le iba a dar".

Además, le impedía "relacionarse correctamente" con sus amistades y sus familiares, y en las Navidades de 2012, le impidió acudir al bautizo del hijo de unos amigos "levantándole el puño".

La sentencia señalaba así mismo que "en marzo de 2013, el acusado escribió una nota de suicidio, y en el domicilio común le dijo a su esposa delante de sus hijos menores que "se iba a pegar un tiro", exhibiéndole una pistola".

La Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Álvaro Castaño-Penalva, ha acordado, además de rebajar las penas por aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, ha dejado sin efecto la orden de deducir testimonio contra el acusado por un presunto delito de quebrantamiento de condena.

El Juzgado tomó la decisión que ahora se deja sin efecto porque aquel, que no podía comunicarse con su esposa, se dirigió a ella, al hacer uso de su derecho a la última palabra, para preguntarle si hacía él las cosas de la casa.

Dice la Sala que "fue un acto espontáneo, dentro del estrés que todo juicio genera a sus intervinientes", además de comentar que el acusado pudo creer que en ese momento y en ese contexto la prohibición de comunicarse con ella no existía.