La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que condenó a la empresa Unidad Editorial, editora de El Mundo, a pagar una indemnización de 15.000 euros a un hombre que fue considerado sospechoso de la agresión sufrida en enero de 2011 por el entonces consejero de Cultura Pedro Alberto Cruz.

La sentencia del Alto Tribunal señala que la utilización del término "agresor" referido al demandante, J.D.B., empleado en un subtítulo en primera página, no supuso una intromisión ilegítima en su honor.

Así -añade-, no la hubo porque el núcleo de la información fue veraz y porque con la utilización de ese vocablo no se trasladaba una conclusión taxativa sobre la realidad de los hechos y sobre la participación del mismo que no guardase una relación lógica con los datos resultantes de las fuentes que estaban a disposición del medio en ese momento.

Comenta igualmente el TS que el demandante fue investigado por estos hechos y reconocido por el exconsejero en base a la fotografía que se le exhibió, además de recoger que cuando se publicó la información que dio origen a estas actuaciones judiciales no se conocía su puesta en libertad provisional.

La sentencia atribuye, por otro lado, el uso de la expresión a la concisión propia de los titulares periodísticos, además de defender la libertad de Prensa.

La sentencia deja sin efecto la dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que, a su vez, ratificó la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad.