El Gobierno socialista, a través de la vicepresidenta Carmen Calvo, pone sobre la mesa que, al igual que lo que ocurre en Suecia, el sexo sin explícito y mutuo consentimiento sea violación. Esta propuesta de reforma del Código Penal surge de lo ocurrido con la sentencia de La Manada, los cinco individuos condenados por agredir sexualmente a una joven en un portal de Pamplona en 2016. Que los hechos fuesen tachados de abusos y no de violación indignó a la opinión pública y sacó a la calle a protestar a miles de personas, en su mayoría mujeres.

Juristas de la Región de Murcia opinan, en declaraciones a LA OPINIÓN, sobre la propuesta del actual Ejecutivo, y destacan que no ha de ser equirapable, penalmente, un tocamiento a una penetración. Además, apuntan que se habla de una figura que la legislación española ya contempla: toda relación sexual sin consentimiento es delito.

La magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia y componente de Jueces para la Democracia Concha Roig recuerda que el Código Penal ya contempla que todo acto sexual ejecutado sin consentimiento es delito. De esta manera, si la anunciada modificación es sólo «para decir que todo lo que no sea un sí es un no, eso ya está en el Código Penal», insiste. A juicio de la magistrada, se debería «esperar a que la comisión de expertos haga un estudio en profundidad de cómo están los tipos penales». Lo que ha de mirarse, puntualiza, es «si la terminología del Código Penal se adapta a la terminología europea».

Roig resalta que «cualquier cosa que se intente hacer desde el Gobierno para proteger a la mujer, como a cualquier tipo de víctima, siempre será bienvenida», a lo que añade que «como en este tema específico ya hay una comisión de expertos, sería más prudente esperar». Y es que, sostiene, «las leyes se tienen que hacer bien para que tengan una vocación de permanencia; está bien que se adapten a los tiempos, pero con un estudio profundo».

La titular del Juzgado de Lo Penal Número Tres de Murcia, Isabel Carrillo, subraya que «no se puede legislar a golpe de sentencia o de cuestión mediática, que es lo que se está haciendo ahora, con un peligro importante».

La jueza recuerda que, con el Código Penal que hay en vigor, «ni en los abusos ni en las agresiones hay consentimiento». Carrillo explica que «no es lo mismo obtener el consentimiento con violencia e intimidación que no tener consentimiento, aunque no los haya». En este sentido, considera que «podríamos llegar a que situaciones muy dispares se solucionen con penas similares».

«No es lo mismo que a ti te toquen los pechos y que te resulte molesto, a que ese mismo comportamiento lo hagan tirándote al suelo, dándote una bofetada o esgrimiendo un arma», indica la juez, a lo que añade que «el reproche penal no debe ser el mismo».

En cuanto a si el sexo sin consentimiento ha de considerarse, en todos los casos, violación, Carrillo opina que eso es «un auténtico disparate», dado que «el que use violencia o intimidación» ha de tener más condena que quien no la emplee.

La jueza deja claro que tanto el tocamiento como la penetración consumada sin permiso «es un ataque a la libertad sexual de la mujer», algo que, apostilla, «ya lo establece el Código Penal». «Y por supuesto que no es no», precisa.

«No digo que esto sea un disparate, no lo digo», deja claro el fiscal superior de la Región, José Luis Díaz Manzanera, que recuerda que «ya ha habido voces de juristas que se han pronunciado que han dicho que cuidado, que eso requiere un estudio muy profundo». Lo que no puede ser es que «todo sea violación porque no consta un 'sí' expreso. Yo eso veo que, jurídicamente hablando, hay que madurarlo muchísimo».

La fiscal Verónica Celdrán, por su parte, precisa que «la reforma va a ir más a decir que el abuso se limita expresamente a menores y a personas con enajenación mental e incapacitadas» para dar su consentimiento. «¿Qué se entiende por abusar de la enajenación mental de otra persona? No es siempre que una persona no tenga capacidad para dar su consentimiento: es que puede haber un mecanismo para anular su voluntad», especifica. Por ejemplo, alcohol en exceso y drogas.

«No se concibe que tú vayas a penetrar a una mujer adulta contra su voluntad sin utilizar violencia, intimidación o anular su consentimiento», asevera la fiscal.

En el caso de La Manada, recuerda que fueron condenados «a nueve años y un día, que es la pena mínima de la violación. No entiendo por qué no se le llama violación» a lo que ocurrió. «La condena es de abuso con prevalimiento, y eso está al lado de la agresión sexual», remarca.

Sobre los comentarios aparecidos en redes tras el anuncio de Carmen Calvo (algunos hombres bromean con que van a tener que tener sexo ante notario), la fiscal espeta que es «impensable un consentimiento por escrito, eso no es viable».

Por otro lado, la abogada Elena Checa explica que «toda reforma del Código Penal requiere una reflexión serena y sosegada», por lo que «sin ver la realidad del proyecto es precipitado sacar conclusiones, porque surgen dudas, sobre todo de cara a probar en juicio la existencia o no de ese sí expreso». La letrada indica que «en los juzgados y tribunales continuaremos encontrándonos con la palabra de la presunta víctima contra la del acusado y, si con ello se pretende eliminar o restringir la interpretación judicial, esto no es posible, porque son los jueces los que deberán valorar la prueba, y en definitiva si existió o no ese sí expreso; por tanto, no difiere de lo que ocurre actualmente en este tipo de procedimientos».

«Con respecto a modificar la tipificación de estos delitos, la ley debe adaptarse al momento actual y a los cambios sociales. Toda reforma que se haga necesaria ha de llevarse a cabo, pero siempre respetando los principios de proporcionalidad y presunción de inocencia», especifica Checa.

A juicio de la también abogada Elena Pajares, «hace falta un golpe en la mesa que acabe con la velada creencia de que las mujeres, ya sean niñas o mujeres hechas y derechas, cuando son objeto de agresión o abuso, han sido ellas mismas quienes lo han provocado, o se lo han buscado. Lo único bueno de esta reforma es que, al menos la carga de la prueba, no la tendremos más nosotras».

«Por suerte, algo está cambiando, y entre todos, hombres y mujeres, hemos visto que esos comportamientos nos degradan. Sin embargo, no creo que la reforma planteada sea el camino a seguir para acabar definitivamente con los comportamientos machistas», argumenta. Pajares habla de «la falta de seguridad jurídica que acompaña a la exigencia de que exista un consentimiento expreso. Al fin y al cabo, el mayor número de relaciones se dan en la intimidad, y no encuentro el modo en que se pueda certificar un consentimiento expreso en esas circunstancias». Asimismo, se refiere a la «absoluta y completa violación del principio de presunción de inocencia».

«Si la reforma legal va acompañada de una batería de medidas que ayuden a considerar a la mujer como una persona íntegra, no sólo un objeto de deseo, entonces la reforma legal triunfará. Mientras tanto, todo lo que se haga, serán solo letras sobre papel. No valdrá para nada», sostiene Pajares, para quien «es necesario educar en la dignidad de la persona en su conjunto, también en su dimensión sexual y afectiva».

Desde el punto de vista del abogado Francisco Adán, el cambio propuesto en el Código Penal «es oportunista, disparatado y hecho para contentar a determinados sectores». «¿Cómo se pretende probar que expresamente ha dicho sí o que no ha dicho sí? No olvidemos que, en Derecho Penal, la carga de la prueba corresponde a la acusación y que para poder acusar y condenar, la víctima debería probar que no dijo sí, lo que genera un gravísimo problema de prueba y atenta contra la presunción de inocencia», argumenta.

El letrado asevera que « la modificación del Código Penal sueco no va en los términos de la señora Calvo, porque una cosa es 'expresamente decir sí' y otra muy distinta es 'consentimiento». A este respecto, Adán comenta que «existen declaraciones en los medios de comunicación de una de las juezas que ayudó a redactar la ley sueca, la jueza Anna Hannell, que dijo que «no hay ningún requisito para decir formalmente sí», por lo que el problema radica, de ahora en adelante, en que los jueces tendrán que dictaminar en base a que el consentimiento sea expresado con palabras, gestos o de otra manera».

«Suecia y otros países lo que están haciendo es adaptar su legislación al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido como Convenio de Estambul de 11 de mayo de 2011, que propone tipificar como delito las relaciones sexuales o actos sexuales no consentidos. Es indudable y necesario que España, como miembro de la Unión Europea y firmante del pacto, tipifique como delito las relaciones o actos sexuales no consentidos, pero, bajo mi punto de vista, nunca aplicando la teoría del Gobierno Socialista», concluye el abogado.