La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena que condenó a una empresa a indemnizar a otra en la suma de 34.680 euros por venderle unos lechos sin vacunar, parte de los cuales enfermaron.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, solo rectifica la fecha a partir de la cual se devengarán los intereses, que será desde la presentación de la demanda, además de retirar la expresa condena en costas impuesta por el Juzgado, con lo que estima en parte el recurso de la sociedad demandada.

Al analizar el recurso de apelación, la Sala de la Audiencia indica que la empresa demandada vino a reconocer el defectuoso cumplimiento del contrato en una de las partidas de lechones al entregar a la perjudicada una indemnización de diez mil euros.

Y añade que el informe de un perito, incorporado a las actuaciones, consideró acreditado que los problemas de salud padecidos por algunos de los animales vendidos se debieron a la falta de vacunación.

En su recurso, la demandada alegó que no se había demostrado el impacto que las enfermedades habían tenido en los cerdos, ni, tampoco, si todos procedían de las partidas vendidas por ella.

La Sala tiene en cuenta la existencia de esas indeterminaciones para retirar la condena en costas de la primera instancia, al considerar que existen dudas de hecho que deben tener esa consecuencia.