El juzgado de Instrucción número 2 de Murcia ha decretado hoy el sobreseimiento provisional y el archivo del procedimiento penal por delito de prevaricación ambiental y contaminación acústica en Pérez Casas, según han informado fuentes del Tribunal de Justicia de Murcia.

El auto recoge las denuncias vecinales a la Policía Local y al ayuntamiento de Murcia por los ruidos y molestias generados por las actividades de ocio desde 2012, así como los dispositivos de vigilancia y los expedientes tramitados por el consistorio, además de las grabaciones efectuadas y los diversos testimonios de los denunciantes.

En el mismo se afirma que "resulta innegable que ha existido un grave problema en la calle Bartolomé Pérez Casas, cuyos vecinos han estado soportando ruidos y molestias continuos", aunque se señala que no concurren los indicios suficientes como para atribuir a los investigados la posible comisión de un delito de contaminación acústica, ni de un delito de prevaricación medioambiental.

En cuanto al delito de prevaricación, tal como apunta el fiscal, la proliferación de locales en esa calle no encierra ilegalidad, pues no había norma que lo impidiera y, de hecho, en la actualidad todos los locales tienen regularizada su situación con los informes técnicos favorables.

Además, la resolución recoge la incoación de diversos expedientes por parte de los servicios municipales, el establecimiento de un dispositivo policial preventivo de vigilancia para velar por el cumplimiento de la normativa y de las ordenanzas municipales, y otras medidas articuladas por la administración municipal para reducir, vigilar o sancionar las actividades de ocio.

Por lo que, según el auto, "no puede sostenerse que exista una inactividad o una falta de vigilancia tan consciente, patente, clamorosa y arbitraria como para ser acreedora del delito de prevaricación indiciariamente atribuido a los investigados".

Respecto al delito de contaminación acústica el auto concluye que "no se dispone de unas mediciones sonométricas que permitan determinar hasta qué nivel de ruido se ha estado soportado ni durante cuánto tiempo en concreto, ni se ha podido identificar e individualizar la fuente de ruido".

Así mismo, añade que no se ha podido concretar si "la posible superación de los niveles máximos de inmisión sonora permitidos por las ordenanzas municipales tenían su origen en uno o varios locales de ocio determinados y en la música que emanaba de los mismos en el tiempo en el que funcionaron sin una correcta insonorización, o si dicho ruido del que se quejaban los vecinos provenía de la confluencia de gente en la vía pública".

El auto también reconoce que "en estos delitos existe una frontera difícil de deslindar entre el ilícito penal y el ilícito administrativo o responsabilidad patrimonial de la administración en su caso", de ahí que la magistrada haya accedido a la petición de sobreseimiento instada por el Ministerio Público.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma y/o apelación.