La joven murciana conocida como 'La Intocable' que sufrió en enero del año pasado una brutal agresión en la puerta del local de copas 'La Boca del Lobo' de Murcia, y que posteriormente fue detenida por participar en una nueva reyerta en el bar 'Los Pachequitos' de la pedanía murciana de Churra, interpuso a través de su letrado Pedro López Graña una demanda contra el actor Willy Toledo por calumnias e incitación al odio.

Ahora la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado el sobreseimiento de las diligencias abiertas en un Juzgado de Instrucción de esta ciudad contra el actor Willy Toledo, que fue denunciado por una joven por un delito de calumnias y otro de incitación al odio y la violencia por sus comentarios en una red social, en los que la tachó de "jefecilla de una banda de nazis".

El auto de la Audiencia Provincial, que tiene como ponente al magistrado presidente de la Sala, Abdón Díaz, hace una defensa de la libertad de expresión y señala que "las expresiones vertidas, cualquiera que fuere su potencial ofensivo, su consistencia y gravedad, han de calibrarse en un contecto sociológicoen el que la exacerbación crítica suele alcanzar intensidad y aspereza desconocidas en otras épocas".

Las expresiones vertidas por el actor, consideradas constitutivas de delito por el letrado defensor de la joven, Pedro López Graña, aparecieron en una red social y en las mismas se criticaba a la ahora querellante, a la que se señalaba como integrante de un grupo de extrema derecha que "hacía cazas al negro, (daba) palizas, emboscadas y navajazos".

Esos comentarios fueron colgados tras los incidentes ocurridos en enero de 2017 en las inmediaciones de un bar de Murcia, en el que la chica fue agredida, presuntamente, por los integrantes de un grupo de otra ideología, que le causaron diversas lesiones y la pérdida de un diente.

El tribunal, que desestima el recurso presentado por la defensa contra el sobreseimiento libre acordado por el Juzgado de Instrucción, comenta que "los comentarios que se transcriben -en la querella- no suponen la infamante atribución de concretos hechos delictivos a sabiendas de su falsedad".

Y añade que "las referencias a acaudillar o dirigir una banda de nazis no lo son, y las alusiones a emboscadas, palizas, cazas al negro o cacerías nocturnas se diluyen en su vaguedad y en su difuminación tipológica".

Comenta también el auto que "para las calumnias no basta con hacer comentarios o imputaciones de acentuada indeterminación y laxitud estimativa si no ofrecen un definido perfil delictivo, aportando con la falsa imputación los elementos configuradores de esos delitos".

Señala, por otro lado, que la satisfactoria tutela ante hechos como los recogidos en la querella puede obtenerse mejor por la vía del ejercicio de acciones de difamación ante la jurisdicción civil.

La sala concluye que "cualquiera que sea la reprobación que puedan merecer por su tono y desmesura los mensajes y comentarios, más que una incitación hay en ellos una indisimulada satisfacción por la suerte que pudo correr la recurrente en el incidente, enfrentamiento o algarada de sabor represivo entre jóvenes a quienes adultos irresponsables adoctrinan, inoculan detestables pulsiones de intolerancia".