Las indemnizaciones por despido que han presentado en los tribunales 200 interinos de la Consejería de Educación han quedado en suspenso. Acudieron a la vía contenciosa con la expectativa de cobrar con efecto retroactivo tras conocerse varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrían la puerta a la equiparación de las compensaciones por despido entre los trabajadores fijos y los temporales. Estaban a la espera de que se resolvieran las consultas planteadas desde otros juzgados españoles al Tribunal de Luxemburgo, pero lejos de haberse aclarado las dudas, han aparecido nuevas sentencias de la Justicia europea que contradicen los criterios establecidos hace un año.

El Tribunal de Justicia de la UE avala en dos sentencias distintas la normativa española que contempla indemnizaciones de 20 días por año trabajado para los trabajadores indefinidos y de 12 días para los temporales que finalizan sus respectivos contratos. Resuelve en el mismo sentido las dudas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, en los que ha dictaminado que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada «no se opone» a la legislación española.

El juzgado de Madrid planteó al Tribunal de Estrasburgo una cuestión en relación con los contratos de interinidad al observar que, mientras a los trabajadores despedidos por causas objetivas se les concede una indemnización de 20 días, los interinos no perciben ningún abono cuando su contrato finaliza. La sentencia establece que «el objeto específico de la indemnización por despido que se concede a trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva, así como el contexto particular en el que se abona dicha indemnización, constituyen una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida».

Respecto a los interinos dice que la diferencia «responde pura y simplemente al hecho de que un contrato de duración determinada deja de producir efectos para el futuro cuando vence el término que se le ha asignado». Tras conocerse este fallo de Luxemburgo, el secretario de Política Educativa de la Federación de Enseñanza de CC OO, Diego Fernández, explicó que el juzgado había optado por dejar en suspenso las reclamaciones a la espera de que se resolvieran las consultas planteadas. A su juicio, la sentencia respalda la diferencia entre los 20 días que cobran los trabajadores fijos y los 12 de los eventuales, pero deja la puerta abierta a que se establezca algún tipo de compensación para los interinos de la Administración, que ahora no cobran nada.

Otro fallo argumenta «la ruptura imprevista»

Las sentencias dictadas por la Justicia Europea hace un año en las que se abogaba por equiparar las indemnizaciones por despido de los trabajadores fijos y de los eventuales también habían creado grandes expectativas en la Región, dado que el 35% de los asalariados tienen un contrato temporal. Sin embargo, otra de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo conocida ayer defiende la diferencia establecida en España y dice que trata de compensar el carácter «imprevisto de la ruptura en la relación laboral» cuando se despide a un trabajador fijo. Por el contrario, argumenta que las partes de un contrato temporal conocen, desde el momento de la firma, la fecha o el acontecimiento que determina su finalización».