La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Menores que condenó a un chico de quince años de edad a nueve meses de internamiento por maltratar y amenazar a su pareja, con la que había tenido un hijo en una corta relación que acabó en abril de 2017.

La sentencia, que desestima el recurso del acusado, declaró probado que durante los meses de convivencia insultó, maltrató y amenazó a la joven, de 17 años de edad.

El relato de hechos probados recogía, entre otros incidentes, el ocurrido un día en plena calle, cuando aquella daba un paseo con su bebé, de mes y medio, que iba en el carricoche, acompañada por una amiga, y se acercó el denunciado.

En ese momento, este trató de arrebatarle el cochecito de bebé, "que salió disparado hacia la carretera", evitándose males mayores al conseguir la acompañante de la madre cogerlo a tiempo.

La sentencia, que ahora se ve confirmada por la Audiencia, condenó al menor, como autor de un delito de violencia de género y un delito de injurias en el ámbito de la violencia de género, a nueve meses de internamiento en un centro de internamiento en régimen semiabierto, los dos últimos, a cumplir en régimen de libertad vigilada.

Así mismo le imponía una orden de alejamiento en virtud de la cual no podrá acercarse a menos de treinta metros de ella por un periodo de tiempo de quince meses.

En su recurso, el condenado alegó que no se había demostrado la autoría de los hechos, negando que su voz fuera la que se escuchaba en los mensajes amenazantes enviados a su expareja.

Sobre esa alegación, la Sala señala que la magistrada que dirigió el juicio no tuvo la menor duda al respecto, no solo porque el timbre de voz de esos mensajes coincidía con el apreciado directamente en el acto del juicio, sino porque esa coincidencia se daba también en algunas expresiones y giros utilizados por el acusado.