Un matrimonio que reclamó una indemnización de 250.000 euros a la Consejería de Salud por no haber detectado a tiempo que el bebé que tendrían nacería con síndrome de Down ha recibido la propuesta desestimatoria presentada por el instructor del expediente, al que ahora se ha unido un dictamen elaborado por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM).

El informe coincide con el instructor en que no se ha probado la relación de causalidad que debe existir entre el daño por el que se reclama y un deficiente funcionamiento de los servicios sanitarios para que surja la responsabilidad patrimonial exigible a la administración.

Los demandantes expusieron en su reclamación que la asistencia recibida -en 2012- fue deficiente, ya que se cometió el error de no incluir en el test de cribado prenatal la edad de la madre, que era la de 38 años, factor que aseguraban tiene una influencia fundamental en el riesgo de que el feto pudiera estar afectado por el citado síndrome, como así ocurrió.

Finalmente, señalaron que con esa deficiente actuación se les privó de la oportunidad de haber barajado la posibilidad de haber procedido a la interrupción del embarazo.

El CJRM, al proponer la desestimación del recurso se hace eco de los varios informes aportados al expediente, entre ellos el suscrito por el facultativo que atendió a la mujer en el hospital de Los Arcos, en el que se indicaba que teniendo en cuenta todas las circunstancias, el embarazo de la paciente fue considerado de bajo riesgo obstétrico", pese a su edad.

Y añadía, como conclusión, que "nuestra paciente se benefició de los mejores medios para el desarrollo diagnóstico prenatal del síndrome de Down; ninguna prueba de las realizadas sugería que su hijo estaba afectado por el mismo; se trata, desgraciadamente, de un falso negativo, lo que es inevitable en todo test de cribado".

El citado órgano consultivo comenta que la asistencia sanitaria que se prestó a la reclamante durante el seguimiento de su embarazo "fue correcta y acorde con los protocolos existentes en aquel momento, por lo que el daño alegado no resulta antijurídico, por lo que no procede estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada".