La Audiencia Provincial de Murcia absolvió a un joven para quien la acusación particular reclamó siete años de prisión por un delito de agresión sexual cometido en la persona de una menor de 17 años que, como consecuencia de una relación sexual «de elevada intensidad» inicialmente consentida, resultó con hematomas en varias partes del cuerpo e incluso con un labio partido.

La sentencia señala que los hechos no han quedado suficientemente probados, debido a las circunstancias que rodearon el caso, entre las que cita que la chica le ofreció un preservativo tras acceder a su vivienda y que la joven no mantuvo una versión sustancialmente coincidente en todas las declaraciones prestadas a lo largo del proceso judicial y en el juicio, ya que incurrió en contradicciones.

Ocurrió el 24 de octubre de 2015 en Mula, cuando la chica y el denunciado, que tenía entonces 21 años, quedaron porque éste quería recoger una chaqueta que se había dejado en el domicilio de ella. Ambos subieron voluntariamente a la vivienda -según el relato de los hechos probados- y pasaron a un dormitorio, donde aquella le ofreció un preservativo y mantuvieron relaciones sexuales completas. En el transcurso del sexo, y dada «su elevada intensidad», ella resultó con hematomas en varias partes del cuerpo, como muslos, mama y región maxilar, y tras lo ocurrido, «el procesado ayudó a la perjudicada a cambiar las sábanas y darle la vuelta al colchón, y después se marchó».

La acusación particular admitió que la relación sexual fue inicialmente consentida por ella, pero que en un momento determinado se opuso a que continuara porque le resultaba dolorosa, sin que el acusado atendiera su petición de que pusiera fin a la misma.

El tribunal, al razonar la sentencia absolutoria, dice que es preciso tener en cuenta también que la denuncia fue presentada por su madre cuando, al día siguiente de los hechos, observó los hematomas y le pidió una explicación sobre el origen de los mismos y sobre los restos de sangre de ella -derivados de la rotura del himen- que encontró en las sábanas de la cama donde se había desarrollado la relación sexual. Tras señalar en un principio que las lesiones se debían a una riña con su hermana, al final terminó confesándole lo que según ella había ocurrido.

La Sala comenta que «en este contexto, descubierta la menor por su progenitora, no puede descartarse que, por vergüenza, por sentimiento de culpa o para justificar ante aquella su comportamiento y preservar la opinión que tenían de ella descargase la responsabilidad en el acusado, contando lo sucedido como si hubiese sido contra su voluntad». Y añade que «al principio, con una negativa tímida de ella y, una vez penetrada, con una oposición más decidida». Dice la Sala que no parece muy lógico que si el acusado continuaba con la relación sexual no consentida, ella no recurriese a llamar a la hermana, que se encontraba en otra habitación de la casa.