La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por los padres de una niña de apenas trece meses que atribuyeron a una deficiente atención médica la muerte de la misma por falta de oxígeno y que reclamaron una indemnización de 144.100 euros a la Consejería de Salud del gobierno murciano.

Para los demandantes, la pequeña no recibió la atención debida en el primer hospital de la Región de Murcia donde fue atendida y, con posterioridad, en aquel otro al que fue trasladada debido a su extrema gravedad.

Los padres expusieron en su reclamación, presentada también contra la compañía aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS), que la niña, en la noche del 20 de junio de 2009, presentó fiebre alta, que le bajó al administrarle un medicamento.

Pocas horas después, se repitió la situación, que estuvo acompañada de dolores cuando se le tocaba el oído, por lo que, además de repetirle el fármaco, decidieron llevarla al primer hospital donde recibió asistencia.

Allí, añadían, se limitaron a hacerle un análisis de orina y a auscultarla, diagnosticándose por los facultativos que presentaba otitis externa, prescribiéndose la ingesta abundante de líquido y lavados nasales, junto con la medicación que se le prescribía, y dándole el alta.

Poco después, al sufrir vómitos y pérdida de consciencia, se llamó al 112, presentándose una ambulancia de Protección Civil, "en la que únicamente iban dos conductores voluntarios, que, en compañía de la madre, procedieron a su traslado al hospital".

Durante el viaje -añadían- se encontraron con una UCI móvil que estaba estacionada en la calzada, sin paciente alguno en su interior, "por lo que los conductores de la ambulancia, ante el estado crítico de la niña, que sufría convulsiones, les solicitaron sus servicios para que continuaran con el traslado, a lo que el personal de la misma no accedió".

También se quejaron los padres de que el pediatra del segundo hospital no fue avisado previamente para que estuviera preparado, dada la gravedad del estado de la menor, falleciendo en el mismo al resultar infructuosas las maniobras llevadas a cabo para intentar superar la parada cardiorrespiratoria que padecía.

Para los padres, la atención prestada a la fallecida no fue acorde con la lex artis, por lo que se había producido un caso de responsabilidad patrimonial del que debía responder la administración.

Entre otras consideraciones, expusieron en su recurso que si el primer centro hospitalario no contaba con los medios suficientes para afrontar la gravedad de la pequeña debió haber actuado con mayor diligencia para remitirla al otro hospital, el Virgen de la Arrixaca de Murcia.

También señalaron que se debió haber hecho uso de un helicóptero, en lugar de hacer el viaje por carretera, en el que se tardó 45 minutos.

La Sala ha desestimado el recurso al señalar que no se ha demostrado a lo largo del proceso la mala práctica médica denunciada por los demandantes.

Y al referirse al medio de transporte utilizado para el traslado de la enferma, dice que el informe de la Inspección Médica incorporado a las actuaciones refleja que "el traslado por vía terrestre era la mejor opción y más rápida y en mejores condiciones, dada la distancia aproximada de 44 kilómetros entre hospitales y por cuestiones logísticas: despegue, aterrizaje, atención en vuelo y traslado a la UCI pediátrica desde el helipuerto del hospital Virgen de la Arrixaca".