«Difícilmente una persona que carezca de preparación jurídica en el ámbito del Derecho Penal puede alcanzar a entender esta polémica resolución, ya que en este caso (como en otros de similares características, donde la víctima no reacciona'heroicamente' ante su agresor), la interpretación del acervo probatorio que llevan a cabo los jueces y la incardinación posterior de la misma en el tipo penal no da la sensación de ser la más atinada», opina el abogado Melecio Castaño.

A su juicio, «esa inseguridad jurídica puede llevar a que algunas víctimas de este tipo de delitos no formulen la denuncia por el temor a tener que pasar por todo un calvario judicial para luego obtener una respuesta tibia, cuando no directamente irracional, de parte de la Justicia».

El letrado sostiene que «el legislador no puede vivir de espaldas a la realidad social, sino todo lo contrario; y, aunque ésto se pueda interpretar ahora como mero populismo legislativo o legislar en caliente, debe ponerse inmediatamente manos a la obra y tratar de afinar lo máximo que pueda la letra del tipo penal de agresión sexual». «O lo que es lo mismo, hacer que aparezca blanco y en botella lo que ahora genera ambigüedad, para evitar que, como ha sucedido en este caso, quede en manos de los jueces demasiado margen interpretativo de los términos legales que definen el delito y se puedan volver a producir situaciones que, como ésta, hieren en lo más hondo la sensibilidad social», asevera Castaño.