La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la resolución de un Juzgado que no accedió a su petición de que se suspendieran las visitas de su expareja a la hija común al no acreditarse que pudiera abusar de esta.

El auto de la Audiencia, al que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de Primera Instancia que tramitó la separación estableció que el régimen de visitas a la menor se efectuara por el padre en compañía de sus padres o de su hermana.

En su recurso, la ahora apelante insistió en que esas visitas eran perjudiciales para la niña, de tres años de edad, dada la gravedad de los hechos que se investigaban -unos supuestos abusos-, además de que no existía seguridad de que se llevaran a cabo en presencia de los citados familiares.

Así mismo solicitó que las mismas se realizaran, si no se acordaba su suspensión, en un punto de encuentro familiar "designado por el Juzgado y bajo supervisión del personal autorizado para ello".

Expuso igualmente la madre que la niña le había revelado que el padre la sometía a tocamientos y que había observado irritación en su zona vulvar, por lo que sospechaba que podía estar sufriendo abusos.

Sin embargo, la Audiencia, al desestimar el recurso, dice que en las diligencias no se encuentran indicios que apunten hacia la comisión del citado delito.

Así, comenta que la irritación que la niña presentaba en una ocasión coincidió con una análisis de orina que dio positivo, y en una segunda ocasión, los médicos concluyeron que tenía una vaginitis.

El tribunal añade a todo ello que la pediatra que atiende a la menor no observó nada en ella y que la psicóloga que se entrevistó con la la misma hasta en siete ocasiones declaró que no mostraba rechazo hacia su padre y que observó una buena relación entre ambos.