Un paciente que aseguró haber sufrido un total de 15 operaciones, la primera de ellas cuando apenas tenía dos años de edad, para intentar corregir la adherencia del pene al escroto y conseguir una colocación correcta de los testículos, ha visto desestimada la demanda que presentó ante la Consejería de Salud del gobierno murciano, a la que reclamó una indemnización de 450.000 euros.

En su reclamación, afirmó que había sido víctima de una mala práctica médica y que debía ser indemnizado por la administración, como responsable patrimonial esta de lo ocurrido. Sin embargo, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) ha coincidido con el instructor del expediente abierto en la Consejería en que no se ha demostrado la existencia de una incorrecta atención médica. Para este órgano asesor, no se ha acreditado la relación de causalidad que debe existir entre el daño por el que se reclama y la actuación médica para que nazca la responsabilidad patrimonial de la administración.

Se basa para llegar a esa conclusión en los informes médicos aportados a las actuaciones, entre ellos, el de la compañía aseguradora de los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el que se descarta la existencia de una mala práctica profesional. Ese informe pericial asegura que "el paciente fue diagnosticado e intervenido de aquellas patologías urológicas que fueron solicitadas y que eran necesarias para mejorar su situación clínico-quirúrgica". Comenta el dictamen del CJRM que los informes incorporados al expediente abierto en la Consejería son concluyentes a la hora de señalar que las complicaciones sufridas por el afectado a lo largo de años no denotan la existencia de una mala praxis. Y añade que uno de ellos, además, afirma que "lo que el paciente tenía era una malformación congénita de la piel del escroto y del pene y que se le intervino buscando solucionar esos problemas, que él mismo había referido".

Comentaba así mismo el mismo documento médico que la piel de los enfermos no reacciona de igual forma en todos ellos, ya que ocurre que algunos casos, como el presente, se comporta de distinta forma y ocasionó el desarrollo de cicatrices retráctiles que hicieron necesarias todas y cada una de las cirugías realizadas. Frente a esos informes periciales, dice el CJRM, el demandante no ha aportado ningún otro que los contradiga, como era su obligación, por lo que la mala práctica médica que alegó en su solicitud de indemnización no puede considerarse probada.

El reclamante expuso en su escrito que cuando nació tenía adherida la cara ventral del pene al escroto, por lo que fue intervenido en dos ocasiones a la edad de dos catorce años. Ya con 45 años de edad acudió al servicio de Urología de un hospital de Murcia porque presentaba un exceso de piel en la cara dorsal del miembro viril, para añadir que como resultado de las operaciones, el testículo derecho había quedado situado en la raíz del pene, debido a la movilización del escroto.

Durante su estancia en el citado servicio, según aseguró en su reclamación, solicitó que se llevara a cabo una operación de cirugía plástica para conseguir que ambos testículos quedaran simétricos, en la misma posición escrotal, sin que -afirmó-, tras quince operaciones, hubiera logrado ver atendido ese deseo. Además, indicó que como consecuencia de los varios injertos que se le realizaron sufre importantes cicatrices en los lugares en los que le fue retirada piel, como piernas, ingles, abdomen y brazos.