La empresa encargada del mantenimiento del ascensor de una urbanización deberá pagar una indemnización de 5.300 euros al niño que, en agosto de 2013, resultó herido al caer por el hueco del mismo, según se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia al que correspondió la demanda presentado por los padres.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que como declaró el Juzgado, la empresa demandada, S.A., es responsable de lo ocurrido "por la negligencia en que incurrió, fruto de un defectuoso e insuficiente mantenimiento del ascensor en el que ocurrió el siniestro".
Comenta la Sala de la Audiencia Provincial, que tiene como ponente al magistrado José Manuel Nicolás, que "lo que se puede asegurar es que hubo un mal funcionamiento de la puerta del ascensor, que permitió que un niño pudiera abrirla y caer por el hueco del mismo al no estar la cabina del elevador".
El tribunal no considera probado que el accidente se produjera por la caída de residuos en el mecanismo de apertura y cierre como consecuencia de la inundación que sufrió el edificio o que el mismo tuviera su origen en una incorrecta manipulación de la puerta hecha por alguien que, una vez abierta con la llave de emergencia que estaba depositada en la conserjería, se hubiera olvidado de activar el mecanismo que habría evitado sucesos como el sufrido por el menor.
En el recurso, que no ha prosperado, la empresa demandada alegó que no tenía responsabilidad alguna en lo ocurrido, ya que el siniestro se produjo por una anormal actuación imputable a terceras personas ajenas a la misma.
La sentencia de instancia declaró probada la existencia de la inundación en este inmueble, ubicado en una urbanización cuyo nombre se ha omitido en la sentencia hecha pública, así como que la caída por el hueco del ascensor desde el segundo piso se produjo cuando el niño, en un acto rutinario, se dispuso a usarlo y cayó al vacío al no encontrarse en su lugar la cabina.
En cuanto a la manipulación de la puerta, la empresa demandada comentó que la persona que utilizó la llave de emergencia para abrir la puerta se olvidó luego de asegurar su cierre, lo que permitió que el menor la abriera, con el desenlace que se produjo y del que resultó con distintas lesiones.
Y apuntaba al portero del inmueble, custodio de la llave, como el autor de la apertura de la puerta en cuestión, algo que aquel negó.
La Sala, al rechazar el argumento de que la puerta no funcionó correctamente debido a los arrastres del agua, dice que lo hace, entre otros elementos probatorios, porque, tras el accidente, agentes de la Guardia Civil pudieron comprobar que la puerta, tras ser abierta con la llave de emergencia y sin ningún arrastre del agua, "no terminaba de cerrar".
La Audiencia no olvida tampoco citar otro extremo tenido en cuenta por el Juzgado de Primera Instancia, que recogió que el ascensor llevaba más de un año con la inspección cuatrienal caducada y que las dos últimas que pasó, la más reciente, a los pocos días del suceso, lo hicieron "de modo favorable, con defectos leves".
La sentencia confirma la sentencia judicial, salvo lo fijado en cuanto a los intereses, que el Juzgado determinó que se vieran incrementados en el cincuenta por ciento y que ahora la Audiencia retira al no tratarse la demandada de una compañía de seguros.