La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ha dado la razón a una soldado de la Escuadrilla de Policía de la Base Aérea de Alcantarilla que había solicitado la exonerción de los servicios, guardias, maniobras y actividades análogas, ya que la militar cuenta con la reducción de jornada para cuidar de su hija de dos años.

La sentencia del TSJ viene a confirmar un auto del juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 7 de Murcia que ya accedió a librar las guardias a la soldado, pero la Abogacía del Estado, en representación en este caso del Ministerio de Defensa, presentó un recurso alegando que la medida iba a menoscabar al servicio de seguridad de la Base Aérea e iba a afectar «gravemente» a los derechos e intereses de los compañeros de destino de la interesada, al tener estos que suplir su falta de prestación de guardias con incremento de los que ya tienen que hacer ellos.

También alega el Ministerio de Defensa que la exoneración de las guardias y las maniobras a la demandante perjudica a sus compañeros en el sentido de que «la unidad en cuestión está realizando los servicios al mínimo legal precisamente para facilitar la conciliación familiar, al tener un porcentaje muy elevado de la plantilla hijos menores de 12 años, no siendo posible ya reducirlos aún más sin riesgo para la seguridad y la defensa de la unidad». Defiende el Abogado del Estado que a la soldado «se le han concedido todos los días de asuntos propios y todos los cambios de servicio que ha solicitado, y cuando ha tenido problemas con la menor (como fiebre), se le ha exonerado de realizar ejercicios de instrucción».

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ desestima todos estos argumentos del Ministerio de Defensa y concluye que «la conciliación de la vida familiar y laboral constituye un interés digno de especial protección que debe primar, porque así lo quiere la normativa, sobre el legítimo interés público de que la demandante cumpla con sus obligaciones profesionales».

Tampoco entiende la Sala, que tiene como ponente al magistrado Indalecio Cassinello Gómez-Pardo, que la exoneración a la soldado de las guardias, servicios, maniobras y actividades análogas «genere una perturbación significativa en el servicio público que, de producirse, no pueda ser suplida por otros medios».

La sentencia dictada por el TSJ no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.