El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno central en contra de la Ley de Aguas y Ríos de Aragón, norma de la que tumba varios preceptos que pretendían otorgar a la Comunidad competencia exclusiva en materia de reserva, uso, gestión o cesión de sus recursos hídricos. En la sentencia se declara la inconstitucionalidad de varios preceptos. En concreto, se anula el que establecía la competencia de la gestión de la reserva de agua de uso «exclusivo» de los aragoneses y que el Estatuto de Autonomía establece en 6.550 hectómetros cúbicos con la finalidad de impedir los trasvases.

Además, Aragón no podrá conceder los recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica, así como el régimen de aprovechamiento de las aguas. Igualmente, anula el registro de la concesión de recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en relación con la reserva de agua de 6.550 hectómetros cúbicos, así como el registro de seguridad de presas, embalses, balsas de Aragón. Del mismo modo, anula un precepto del artículo 4 que define la reserva hídrica como el aprovechamiento hídrico de una cuenca intercomunitaria «reservado» por el Estatuto de Autonomía y la planificación hidrológica estatal a favor de Aragón, con el fin de desarrollar políticas autonómicas de gestión y uso del agua para uso exclusivo de los aragoneses.

La ley aragonesa consideraba que correspondería a los poderes públicos aragoneses la gestión del agua reservada o la que transcurra íntegramente por territorio aragonés, en las diferentes fases del ciclo del agua, respetando el principio de unidad de la cuenca y el Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de las competencias exclusivas o mediante delegación, encomienda o convenio con el Estado.

Ahora, la sentencia anula los incisos de «reservada», «mediante delegación, encomienda o convenio con la Administración General del Estado». Del mismo modo, anula la capacidad autonómica de otorgar concesiones y autorizaciones de agua para buscar la mayor eficacia en el uso racional de la reserva hídrica aragonesa fijada en el Estatuto. A lo largo de la ley, el Constitucional anula los preceptos en los que figura «la exclusividad» del agua aragonesa en cuanto a competencia, uso exclusivo o reserva de agua para «el uso exclusivo» de los aragoneses, así como en lo que se refiere a concesiones y transferencias, es decir, los trasvases.

Aragón no podrá realizar «la planificación de la reserva de agua de los aragoneses» y concesiones relativas a la reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses, ni tampoco transferencias. El fallo anula también la capacidad del Instituto Aragonés del Agua para tramitar las autorizaciones administrativas.