El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) ha informado en contra de estimar la reclamación presentada por una paciente que solicitó una indemnización al asegurar que la pérdida de visión que sufre en un ojo tras ser sometida a una intervención quirúrgica es debida a una mala práctica médica.

El informe señala que de la documentación aportada al expediente abierto en la Consejería de Sanidad no se desprende que se esté ante un caso de responsabilidad patrimonial por el que la administración regional deba responder.

En concreto, apunta que no se ha probado la relación de causalidad que debe existir entre el daño por el que se reclama y un anormal funcionamiento de los servicios públicos.

En su demanda, la paciente señaló que fue intervenida quirúrgicamente en el hospital Morales Meseguer de Murcia de una vitrectomía, con extracción de la membrana ocular, y que con posterioridad tuvo que acudir en diversas ocasiones al servicio de urgencias del citado centro por hipertensión ocular y otras dolencias.

Quince días después tuvo que ser sometida a una segunda operación, realizándole una vitrectomía, y en los días siguientes tuvo que pasar por otras actuaciones médicas, a raíz de las complicaciones surgidas.

La reclamante consideró que las intervenciones que siguieron a la primera y las distintas visitas al servicio de urgencias fueron debidas a una actuación negligente de los servicios médicos que la atendieron en aquella.

Pero esa consideración de la demandante no se considera probada por el CJRM.