El expresidente Pedro Antonio Sánchez no será juzgado en la pieza separada del caso Púnica por un jurado popular, como habían pedido las dos fiscales anticorrupción que están personadas en las actuaciones, según un auto del magistrado instructor de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, Enrique Quiñonero.

En las citadas diligencias se investiga si Pedro Antonio Sánchez, en sus tiempos de consejero de Educación, y su entonces asesor, David Conesa, pudieron incurrir en algún ilícito penal en las conversaciones mantenidas con miembros de la trama Púnica para concertar un convenio de mejora de imagen que finalmente no se suscribió. Para el instructor, no procede transformar el procedimiento abreviado en un proceso a seguir por la ley del Jurado como habían pedido las fiscales tres meses después de que Sánchez declarara en esta causa.

El auto dice que por más que, nominal y aisladamente considerados, los delitos indicados por el ministerio fiscal -fraude y cohecho- entrarían dentro de la competencia del tribunal de Jurado, la citada calificación no puede prescindir de que concurren circunstancias determinantes de la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Y añade que «de aceptarse ahora la competencia del tribunal del jurado, como la causa procede de la Audiencia Nacional, en la eventualidad de pérdida o desaparición del aforamiento, la causa volvería al órgano de origen, es decir, la propia Audiencia, lo que añadiría, a las complicaciones propias de un tercer cambio de órgano competente, la necesidad de una nueva conversión del procedimiento».

En otro auto, el mismo instructor rechaza la práctica de unas diligencias complementarias que había pedido la representación procesal de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa.

En relación a la petición hecha por dicha acusación referentae a las grabaciones de unas intervenciones telefónicas, el magistrado dice que «la fase preparatorio no es un espacio procesal adecuado para complementar el material instructor o para preparar la prueba de cara al juicio oral».