Decir a otra persona que "tenían que pegarle siete tiros" no constituye un delito leve de amenazas, ya que la expresión supone solo el deseo de un mal, no la intención de causarlo, según las consideraciones expuestas por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima en parte el recurso presentado por un vecino de esta última ciudad y anula la multa de 480 euros que le fue impuesta por ese delito leve por un Juzgado de lo Penal.

El Juzgado declaró probado que los hechos ocurrieron el 26 de noviembre de 2015, cuando el acusado mantuvo una discusión con el propietario de un vehículo cuando aquel obstaculizaba el acceso a un solar en el que el denunciante intentaba aparcar.

Al pedir este último que le permitiera el acceso, "el acusado le gritó que 'tenían que pegarle siete tiros y rayarle el coche'".

El Juzgado, en la sentencia que ahora queda revocada en parte, condenó al denunciado al pago de la multa citada por el delito leve de amenazas y a otra multa, por importe de 2.160 euros, por los daños que poco después de ese incidente produjo en el turismo y que fueron tasados en algo más de mil euros.

En cuanto al delito de daños, la Sala mantiene la condena impuesta al acusado, que incluye el pago del valor de los desperfectos causados, al considerar que los indicios concluyen en que fue el autor de los mismos.

No ocurre igual con el delito leve de amenazas, que anula porque, si se tiene en cuenta lo que la Real Academia de la Lengua atribuye a ese vocablo, el acusado no dio a entender con actos o palabras que quería causar algún mal a otro.

"La expresión analizada -dice la Audiencia- no encaja en dicha definición, ya que se limita a exteriorizar el deseo de un mal, no de causarlo".