Una empresa suministradora de pistas de pádel deberá pagar a un club la cantidad de 8.800 euros por haber incumplido el contrato que ambas acordaron, según se recoge en una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que confirma la dictada en enero pasado por un Juzgado de Primera Instancia de esta misma ciudad.

La sentencia inicial declaró que el club demandante acudió a los tribunales con la pretensión de que se declarara resuelto el contrato de compraventa de una pista de pádel desmontable, y basó su pretensión en que la vendedora lo había incumplido al no entregar la instalación en el plazo previsto, presentar graves desperfectos y no entregarla finalmente, por lo que concluyó con la solicitud de una indemnización cercana a los 27.000 euros.

La demandada se opuso a la reclamación, y negó haber incumplido el contrato, a la vez que cuestionaba para de las cantidades reclamadas, para concluir que había sido la otra parte la que no había cumplido sus compromisos.

La Sala de la Audiencia desprende de lo actuado que ambas partes mostraron una actitud de desapego al cumplimiento estricto del contrato y que, por ello, una y otra dejaron de tener interés en el mismo, surgiendo la discusión entre ellas.