El Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Murcia investiga si el Ayuntamiento de Santomera recalificó suelo rústico sin contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), tal y como establece la Ley de Aguas. Su titular ha admitido en parte una querella presentada por varios propietarios y ha abierto diligencias para determinar si el Consistorio calificó como urbanizables unas parcelas rústicas correspondientes a los sectores F e I del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) sin disponer de estudios previos sobre las necesidades de abastecimiento de agua que generarían las nuevas construcciones.

El juez indica en el auto que admite la querella ante la existencia de «fotocopias de documentos acreditativas indiciariamente» de que no se hicieron tales estudios. Sospecha, igualmente, de la existencia de otros posibles incumplimientos, al no haberse delimitado las zonas inundables comprendidas en el dominio público hidráulico.

Ordena que se requiera a la Consejería de Obras Públicas para que «remita a la mayor brevedad posible copia autentificada o certificación de la orden resolutoria de 7 de agosto de 2008» firmada por el consejero (que entonces era el actual alcalde de Murcia, José Ballesta) por la que se aprobó la modificación urbanística. El juez también reclama a la Consejería una copia del expediente que dio lugar a la aprobación.

Igualmente, resuelve el Juzgado que se pregunte a la CHS «si ha emitido informe o autorización alguna sobre el Plan Parcial, sectores F e I del término municipal de Santomera y, en su caso, en qué fecha y con qué contenido». Una vez recabada esta documentación y en función «de lo que resulte del análisis de la misma», el Juzgado decidirá si procede citar como testigos a los que eran entonces jefe de Urbanismo y subdirector de la Consejería de Obras Públicas (Domingo Caravaca y José María Ródenas, respectivamente), atendiendo a la solicitud recogida en la querella.

El incumplimiento del artículo 25.4 de la Ley de Aguas, que obliga a los consistorios a solicitar una autorización a la CHS para ampliar la superficie urbanizable, dio lugar a la anulación de varios planes parciales en municipios como Murcia o Puerto Lumbreras, que trataron de sortear la norma legal acogiéndose a los caudales de la desaladora de Escombreras que se comprometía a ofrecer el Ente Público del Agua creado por la Comunidad Autónoma. Entre los planes parciales anulados en Murcia figura el de la urbanización de Espinardo Joven Futura y alguno de Puente Tocinos.

Con la admisión de la querella, el juez señala que la tramitación de los planes urbanísticos que sortearon la Ley de Aguas podría dar lugar a actuaciones penales contra los responsables de la recalificación por un delito de prevaricación.

Entiende que puede haberse producido «una posible omisión de la autorización previa preceptiva de la Confederación Hidrográfica sobre disponibilidad de agua en los sectores F e I» del PGOU y, «en su caso, la omisión de otros posibles requisitos legales necesarios para el dictado de la orden resolutoria de 7 de agosto de 2008 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes». La aprobación definitiva en el Consejo de Gobierno se produjo el 3 de abril de 2009.

Al haber sido presentada la querella que ha dado origen a la investigación el 11 de julio de 2016, considera prescritos los hechos que hayan podido producirse diez años antes. En el auto se indica por eso que los hechos anteriores al 11 de julio de 2006 «no son constitutivos de infracción penal» en este momento, aunque no descarta que pudiera apreciarse indicios de delito una vez avanzada la investigación.

Los querellantes también pretendían que fuese investigada la actuación de los responsables municipales y altos cargos que permitió la revisión catastral de los terrenos recalificados, dado que desde 2009 han estado pagando el IBI y la plusvalía con arreglo a los valores establecidos en el Catastro para los terrenos urbanizables.

Sin embargo, el juez considera que en este caso «no es la vía penal la adecuada para reclamar la devolución de los indebidamente cobrado» y abre la puerta a recuperar estas cantidades por la vía de lo contencioso administrativo. «Entonces, ya se podría valorar adecuadamente la cuestión», apunta.

Además de los propietarios que han presentado la querella, hay otros vecinos de Santomera que han constituido una plataforma para conseguir que los terrenos del paraje conocido como Las Mesegueras dejen de pagar el IBI como suelo urbano. Ante los intentos de los propietarios de recuperar el dinero abonado en concepto de IBI, cuando no está claro que la modificación urbanística fuese legal, el Ayuntamiento de Santomera se desentiende por completo y da por buena la recalificación.

«Este sector I en concreto tiene un suelo clasificado como urbano y con un plan parcial aprobado definitivamente en 2009; esto significa que el suelo es urbano a todos los efectos y que sus propietarios lo han podido desarrollar durante todo este tiempo. Aunque es cierto que existe un procedimiento simplificado para la reducción del valor catastral, consideramos que la solución a este problema tiene que ser global y no puntual, que hay que hacerlo para este sector y para todos, de manera global y conjunta», respondió el Ayuntamiento. No obstante, muestra su voluntad de «ayudar siempre a nuestros vecinos, pero debe hacerlo velando por el interés general; por esa razón solicitaremos una revisión general de la ponencia de valores al Catastro».