La compañía Telefónica España deberá abonar a una clienta una indemnización de 6.000 euros por los daños morales que le produjo al incluir su nombre en un fichero de morosos cuando no le adeudaba cantidad alguna.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que confirma la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Murcia y que estima en parte el recurso que presentó la demandante.

Al estimar el recurso, la sala añade a la primera sentencia que se debe declarar que Telefónica España cometió una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la apelante por mantener sus datos en el fichero de impagados.

También se condena a la empresa a retirar definitivamente de dichos ficheros la inscripción de los datos de la demandante que tengan relación con la demandada.

Por el contrario, no ha estimado otro extremo del recurso, en el que reclamó que la indemnización fuese de 50.000 euros.

Sobre ese extremo, dice el tribunal que lo hace porque no se ha demostrado que la no concesión del préstamo que había solicitado a un banco fuese debido a su inclusión en el fichero de morosos.