La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por un preso contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que rechazó su solicitud de que se le permitiera adquirir y fumar tabaco de liar dentro del establecimiento penitenciario.

La sala, que tiene como ponente al magistrado Jaime Bardají, dice en un auto que la prohibición acordada por la dirección de la cárcel es lógica y razonable, ya que al tomar esa medida tuvo en cuenta la dificultad que entraña distinguir quién manipula un cigarro de tabaco de otro que contenta hachís o marihuana.

Y añade que acceder a lo solicitado podría repercutir de forma negativa en la preocupación de Instituciones Penitenciarias de luchar contra el consumo de droga en las cárceles, además de menoscabar el trabajo que en ese sentido realizan los funcionarios.

Boquillas y maquinillas

La Audiencia comenta también que la dirección de la prisión en la que se encuentra el recurrente tuvo en cuenta así mismo para rechazar su solicitud que el consumo de tabaco de liar conlleva la necesidad de disponer boquillas, maquinillas para hacer cigarros y papel para envolverlo.

Y añadía el magistrado que el papel de liar está considerado como objeto prohibido dentro de las normas de régimen interior de la prisión.

En su recurso, el afectado expuso, entre otras consideraciones, que no tenía sentido no acceder a su petición, negativa que consideraba «carente de una razón objetiva». Además, argumentó que debido a la crisis económica, que afecta, de manera especial, a los reclusos, en los últimos años se ha incrementado el consumo de tabaco de liar. Este tipo de cigarrillos son bastante más baratos.

El auto de la Audiencia concluye que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno.