La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado los tres años de prisión a los que fue condenada una mujer por distribuir por varios lugares imágenes de contenido sexual de la pareja de su exnovio, aunque ha rebajado de 10.000 euros a 6.000 la cantidad que deberá abonar a la perjudicada por daños morales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de lo Penal de Murcia que dictó la resolución que ahora se ve ratificada en su mayor parte, declaró probado que esas imágenes fueron obtenidas de un vídeo de contenido sexual grabado en 2008 por la denunciante y la anterior pareja de la denunciada.

En las mismas aparecía en el momento en que utilizaba determinados "objetos de juego sexual". Captadas esas imágenes, esta última procedió a distribuir fotocopias por varios lugares, entre ellos, por las inmediaciones del comercio que regentaba una hermana de la perjudicada, que, al llegar al lugar, se las encontró en la calle.

También fueron esparcidas por las inmediaciones del lugar en el que la denunciante había aparcado su coche, en la puerta del domicilio de los padres de esta, que no llegaron a verlas, e incluso en el buzón del colegio donde estudiaba una hija de aquella, de corta edad entonces.

Igualmente, la sentencia del Juzgado de lo Penal recogió también como probado que desde el teléfono que tenía como usuaria principal a la denunciada fueron enviados a la denunciante varios mensajes por aquella o por otra persona en su nombre.

En los mismos, remitidos a lo largo de varios días del mes de octubre de 2008, se hacía referencia a los gustos sexuales de la destinataria e incluso se afirmaba -como si el emisor fuese un hombre- que con él no tenía necesidad de acudir al uso de consoladores.

La sentencia condenó a la acusada a tres años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, así como al pago de una indemnización de 10.000 euros, cantidad a la que habría que añadir la que correspondiera por las atenciones psicológicas que la perjudicada había tenido que seguir para reponerse de la situación sufrida.

Al mismo tiempo, la absolvió del delito continuado de injurias por el que también fue juzgada porque el mismo había prescrito.

La resolución fue apelada por la denunciante, que reiteró su solicitud de condena por las injurias, y por la denunciada, que reclamó su absolución, al considerar que había sido condenada sin pruebas directas y concluyentes.

La segunda alegó, por otra parte, que había sido condenada, en cuanto a la indemnización a pagar, por unos conceptos por los que nadie había reclamado en la vista oral.

La Audiencia, que tiene como ponente a la magistrada Concepción Roig, solo ha estimado lo relativo a la indemnización por daños morales, que reduce a 6.000 euros, y anula lo relativo a los gastos por tratamiento médico y psicológico, que se iban a contemplar en ejecución de sentencia, al no haber sido objeto de petición en la vista oral.