El juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso Púnica, Eloy Velasco, complicó ayer todavía más si cabe la situación personal y política del presidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez. El magistrado elevó al Tribunal Superior de Justicia de la Región, única instancia que puede investigar al jefe del Ejecutivo regional por su condición de aforado, una exposición razonada en la que solicita formalmente que se investigue a Pedro Antonio Sánchez por tres delitos (fraude, cohecho y revelación de información reservada) por su relación con empresarios de la trama cuando era consejero de Educación, Cultura y Universidades en el Ejecutivo de Alberto Garre. Velasco hace caso omiso al criterio de la Fiscalía General del Estado, que no veía motivos para investigar al presidente murciano.

En su exposición razonada, de 32 páginas, el magistrado instructor del caso Púnica detalla todos los indicios de la presunta concertación del aforado Pedro Antonio Sánchez con el informático experto en reputación en Internet Alejandro de Pedro, uno de los cabecillas de la trama, para 'limpiar' con dinero público su imagen en las redes sociales con motivo de su campaña para las elecciones a la Presidencia de la Región de Murcia, «lastimando los intereses de la Administración Pública, que no debe correr con semejantes gastos particulares».

Velasco explica que en la fecha de los hechos, junio de 2014, Pedro Antonio Sánchez era el consejero de Educación y aspiraba a ser candidato del PP a la Presidencia de la Comunidad, junto con otros dirigentes populares como Alberto Garre y Juan Carlos Ruiz, también investigado en esta causa. Sánchez, según entiende el juez, se concertó con De Pedro para limpiar «la inconveniente imagen que podría dar ante el partido y la sociedad», ya que en aquellas fechas el actual presidente tenía todavía abierto el procedimiento por la compra de su dúplex en Puerto Lumbreras, que finalmente fue archivado, y estas noticias negativas dañaban el objetivo del entonces consejero de ser el candidato del Partido Popular, «como finalmente consiguió».

Según el juez de la Audiencia Nacional, esta mejora de su reputación en Internet «no la sufragó con su dinero particular, ni lo hizo personal al servicio de su cargo público de su gabinete de prensa, pues no está entre sus labores acondicionar la imagen privada de la persona, y él era consciente», sino que lo empezó a conseguir a través de los trabajos de empleados de las empresas de Alejandro de Pedro: EICO/Madiva.

Dichos trabajos, continúa el instructor, se empezaron a realizar como adelanto de una futura adjudicación «hinchada» en contratos públicos de formación que aquel adjudicaría a empresas vinculadas a Alejandro de Pedro, a su socio, el exalcalde socialista de Cartagena José Antonio Alonso.

Los trabajos reputacionales se concretaron, según la exposición razonada, en un coste de 4.600 euros al mes, que incluían los honorarios de un periodista para un diario digital, así como la creación de un portal que daría cobertura a los trabajos de reputación de carácter personal, y que durarían 7 meses, de noviembre de 2014 a mayo de 2015, justo el periodo previo a la campaña de las elecciones autonómicas ese año.

Las cantidades estipuladas no se llegaron a cobrar, explica el juez Eloy Velasco, ni la «formación» se llegó a adjudicar al explotar la operación policial de esta causa judicial, a finales de octubre de 2014, que lo abortó.

En su exposición razonada, Velasco detalla todos los indicios hallados a lo largo de la investigación contra Pedro Antonio Sánchez, entre ellos los correos electrónicos, las llamadas telefónicas o los intercambios de whatsapp. También diversos informes sobre los trabajos de reputación online, así como la agenda de una empleada en la que fijaba la fecha de 3 de noviembre de 2014, lunes, como la de inicio de dichas trabajos.

Al magistrado parece no importarle que los hechos supuestamente delictivos no se llegaran a consumar. Y es que distingue entre malversación, que es un delito de resultado, y el de fraude, que se consuma «con el mero acuerdo o concertación» con un interesado en algún contrato público, afectando los intereses de la Administración y la libre concurrencia, en tanto que otros posibles futuros licitadores no han tenido el mismo privilegio de poder optar en las mismas condiciones. El juez recuerda que, de consumarse una malversación, ésta podría absorber el delito de fraude porque éste es un delito más leve. Pero de no existir la malversación porque no se llegó a realizar el pago, como ha ocurrido en el presente caso, el delito de fraude subsiste. Velasco cita varias sentencias del Supremo para justificar su decisión.

En cuanto al delito de revelación de información reservada, considera Eloy Velasco que se comete «en el momento en el que se aporta a extraños a la Administración documentos y, sobre todo, intenciones de contratar, desconocidos por el resto de posibles futuros postulantes, sobre los que recae el deber de reserva, pues no deben ser divulgadas, que es lo realmente atacado, y la acción la ejecutan no sólo quien los desvela efectivamente, cuanto más quien ordena y señala cómo y en qué medida y a quién se envían los documentos y se revelan las informaciones que desconocen los demás administrados», señala el auto, citando asimismo doctrina del Tribunal Supremo. Velasco hace constar que fraude y revelación de información privilegiada no concurren en concurso de normas puesto que se pueden cometer de forma independiente, el uno sin el otro.

Por último, el magistrado argumenta que el delito de cohecho se comete «cuando se produce soborno y corrupción en el hecho de recibir servicios personales y valuables en dinero -asesoramiento, reputación en internet, infraestructura en estrategias comunicativas no públicas- a cambio de realizar una actuación administrativa propia en materia de concursos y contratación pública, atacando la venalidad de la función pública, el respeto a la neutralidad, probidad e imparcialidad de la misma». Es un delito cuya persecución protege el prestigio y la eficacia de la Administración Pública mediante la garantía de «la probidad e imparcialidad de sus funcionarios».

La decisión del juez Velasco no sorprende, ya que la Guardia Civil ya realizó un amplio informe en el que se apuntaba a la responsabilidad de Pedro Antonio Sánchez y señalaba que, si no se cerró el contrato con la empresa del caso Púnica, fue porque la operación policial lo impidió. En las últimas semanas, además, se ha ido filtrando información que demostraba, al menos, los contactos del personal de confianza del presidente con los cabecillas de la trama.