«Desmotivación en general». Es lo que denuncian desde la Policía Nacional de Murcia que están padeciendo sus agentes debido a una práctica que, aseguran, está extendida: los jueces dejan libres a los ladrones que en el Cuerpo van arrestando.

Las personas que perpetran robos y hurtos, en ocasiones con violencia, suelen ser las mismas, explican fuentes policiales. Algunos son viejos conocidos del Cuerpo. Esto ocurre, por ejemplo, en Alcantarilla, localidad que en los últimos meses ha sido escenario de sucesos que van desde denuncias por acoso a tiroteos.

Muchos de los sospechosos, en la Región en general, suelen moverse por barrios desfavorecidos. La Policía, aunque tenga la certeza de que los ladrones saldrán libres tras pasar por el juzgado de guardia, realiza su trabajo con profesionalidad y no deja de detener a estos delincuentes.

La gravedad del delito, el riesgo de fuga o la posibilidad de reincidencia son factores que los juristas tienen en cuenta.

La magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia, Concha Roig, explicó al respecto que «la prisión preventiva, como toda medida cautelar, se rige por una serie de requisitos, que los jueces de instrucción conocen muy bien y aplican de manera correcta».

En este sentido, Roig apuntó que, para mandar a un sospechoso a la cárcel, «se exige la gravedad del delito. Si son delitos leves, no se puede». En concreto, esto está contemplado en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan cuándo procede imponer una prisión provisional.

«Es normal que, si la Policía está a pie de calle, y se enfrenta con estos delincuentes, para ellos las cosas sean más graves», apuntó la magistrada de la Audiencia. Asimismo, destacó que «si ninguna parte solicita la medida cautelar, el juez no la puede acordar».

«Por un lado, el juez valora si se puede acordar o no una medida cautelar. Si el juez considera que el hecho que se le está descubriendo por parte de la Policía tiene gravedad suficiente, convoca una comparecencia. Pero primero tiene que ver si hay una gravedad suficiente», especificó.

Una vez convocada la comparecencia, «si no la pide el fiscal, el juez no la puede conceder», remarcó Roig sobre la medida de prisión provisional.

«En el juzgado de guardia es donde más va así. La Policía presenta a un detenido. Si el juez piensa que puede darse un requisito para pedir prisión, convoca, y el fiscal la solicita», subrayó.

De esta manera, «una cosa es que proceda la detención y otra que ésta se convierta en una prisión provisional», dijo la juez.

En el caso de un hurto (cuando el valor de lo sustraído es menor de 400 euros se considera así, por ley) es raro que alguien pise la cárcel.

Se considera un delito menor. Tampoco suelen pasar por los calabozos, por ejemplo, los identificados conduciendo borrachos al volante: se les toma declaración y se comienza a tramitar un expediente que acabará en sanción. Hace unas semanas, los tres detenidos por retener ilegalmente a una chica en una discoteca de Atalayas y forzarla sexualmente ni llegaron a pasar ante el juez: de Comisaría salieron a la calle.