Este es el texto íntegro y literal de la sentencia que condenaba a José Rabadán por matar a sus padres y a su hermana hace 17 años en lo que se conoció como el Crimen de la catana:

Se declara probado que desde fecha no determinada del mes de marzo de 2000, el menor J. R. P., nacido el 26 de noviembre de 1983, concibió la idea de matar a sus padres, R. R. T. y M. P. P., así como a su hermana de 11 años, afecta del Síndrome de Down, M. R. P., con los cuales convivía en el domicilio familiar sito en (...) Santiago el Mayor (Murcia). A partir de esa fecha, fue dándole vueltas e imaginándose cómo sería la vida sin su familia, llegando a considerar tal idea como "algo positivo" tanto para él como para su familia: para él, porque cambiarían las circunstancias de su vida, y para su familia, porque así terminarían con el sufrimiento cotidiano del trabajo, los disgustos de la familia y los padecimientos por su hermana.

Llegó incluso a contar sus planes, aunque en tono de broma, a sus amigos, según él, para "hacerse a la idea e irse obligando a ello". Asimismo, fue planeando el modo como lo llevaría a cabo, decidiendo que lo haría con una catana japonesa de acero, de 71 centímetros de longitud de hoja y 2,5 centímetros de anchura, que poseía y que le había regalado su padre, ya que era aficionado a las artes marciales y a las armas blancas; de hecho tenía en su poder gran cantidad de armas como machetes de gran tamaño, espadas japonesas, estrella ninja, puños americanos, navaja tipo mariposa, cuchillo picahielos de gran tamaño, hacha, catanas de acero y de madera...

El viernes 31 de marzo de 2000 ya había resuelto que sería esa noche cuando llevaría a cabo sus "planes", teniendo previsto que sería cuando empezara a amanecer, a fin de que entrara luz por las ventanas y de ver con claridad los cuerpos sobre las camas.

Una vez decidido el momento y la forma de "matar a su familia", J. R. P. se comportó de un modo normal, saliendo con sus amigos por la tarde y conectándose desde las 18.30 horas a Internet, como solía hacer habitualmente a esas horas, 'chateando' con una amiga llamada Sonia y con otros usuarios.

A las 20 horas cenó en solitario en su habitación, como asimismo solía hacer, y, tras ducharse, se volvió a conectar a Internet desde las 22,30 hasta las tres de la madrugada del sábado día uno de abril.

A esa hora sacó la catana del armario, dejó la funda sobre la silla, y se acostó metiendo el arma en la cama; mientras esperaba a que amaneciera, estuvo pensando lo que haría sin su familia, la forma de vida que llevaría, lo que haría, etcétera, hasta las 6,30 horas, cuando se levantó y comprobó que sus padres dormían, pero aún no había suficiente luz. Nada más volver a la cama pensó que su padre se había despertado, porque dejó de roncar, y en ese momento pensó que había perdido la oportunidad de matarlo, "sintiéndose enfadado consigo mismo y con ansiedad".

Pero al poco rato oyó de nuevo los ronquidos de su padre y, ya completamente decidido, se levantó de la cama y con la espada en la mano se dirigió a la habitación de matrimonio donde dormía su padre, comprobando que éste se encontraba durmiendo de lado hacia la ventana y de espaldas a él; se acercó a la cama, cogió la espada con las dos manos, la puso sobre la cabeza del padre para calcular el golpe y la descargó con fuerza en la cabeza dos veces, produciéndole dos heridas incisas paralelas, muy profundas, desde la región parietal a la boca, que afectan fundamentalmente a hemicara y cráneo derecho y producen fracturas óseas (cráneo y sexta vértebra cervical) y salida de

masa encefálica; al llevarse el padre las manos a la cabeza como reacción instintiva a la vez que José le asestaba los golpes, le produjo al menos seis cortes en los dedos de la mano izquierda, que prácticamente le seccionaron los dedos. Y al girarse hacia arriba, aprovechó para asestarle al menos cinco golpes en el cuello, provocándole cinco heridas incisocontusas, paralelas desde la mandíbula hasta la zona clavicular con sección de epiglotis, tráquea y estructuras vasculares y nerviosas profundas. A continuación, y manteniendo la catana con ambas manos, se la clavó al menos en cinco ocasiones en el pecho, ocasionándole cinco heridas incisopunzantes que penetran en la cavidad torácica seccionando los pulmones y la tráquea. Dichas lesiones determinaron el fallecimiento inmediato del padre, y todas ellas presentaban signos de vitalidad (...).

Inmediatamente, el menor se dirigió a la habitación donde dormían su madre y su hermana, y se encontró a su madre sentada en la cama, la cual, al verle llegar con la espada en la mano, comenzó a gritar pidiendo auxilio a su

marido, lo que no impidió que J. R. P. le asestara varios golpes de catana en la cabeza y el cuello, causándole, entre otras, una amplia herida inciso-contusa de 13 centímetros de longitud que se extiende desde la región zigomática izquierda hasta la región temporal, que secciona planos musculares y el hueso zigomático, varias heridas en el cuero cabelludo, una de las cuales fractura el cráneo, y una herida inciso-contusa en pabellón auricular izquierdo.

Asimismo, y como consecuencia de la posición de defensa que adoptó la madre, tratando de protegerse con los brazos, le ocasionó heridas inciso-contusas en ambos brazos y en las manos, con sección casi completa. Uno de los golpes del menor al clavar la espada provocó que la punta de la misma se partiera al dar con un hueso, al parecer la escápula, (saltando un trozo que fue posteriormente encontrado por la Policía tras un mueble), y trató de clavársela

de nuevo, resbalando sobre la piel. Después, se dirigió a su hermana, que se había despertado y lloraba sentada en la cama, y de un golpe de catana prácticamente le seccionó el cráneo, dejándola tumbada en la cama, donde le asestó varios golpes con la espada en la cabeza y en el cuello.

También, como consecuencia de la postura de defensa adoptada por la niña, en uno de los golpes de la espada, le amputó casi en su totalidad la mano derecha. Como quiera que advirtió el menor la falta de punta de espada

y la dificultad que suponía el clavarla, se dirigió a su habitación, sacando del armario un machete, y con dicha arma regresó al cuarto de su hermana, clavándole el mismo repetidamente por la cara y el cuello, y a continuación se lo clavó a su madre en la espalda repetidas veces.

Todas las heridas presentaban signos de vitalidad (las víctimas aún estaban vivas), causando el fallecimiento de la madre especialmente las infringidas en región torácica por afectar al corazón y otros órganos vitales; y causando el fallecimiento de la hermana todas las heridas craneales y cervicales, por destrucción de centro neurológicos (...).

A continuación, el menor decidió llevar los cadáveres a la bañera y ponerlos dentro con agua con la finalidad de que no olieran y tardaran más en ser descubiertos, por lo que tras colocar unas bolsas de plástico en las cabezas de su padre y su hermana "para evitar que se esparcieran", los trasladó hasta el cuarto de baño, metiendo el cuerpo de la niña en la bañera, donde echó agua; no así el del padre al no poder con el peso.

Después, tras sentarse durante uno o dos minutos, se lavó la sangre, se vistió, cogió un teléfono móvil y 15.000 pesetas que encontró en el armario de sus padres, y se marchó de su domicilio sobre las siete horas.

El menor, ya lejos de su casa, llamó en varias ocasiones al 091 para decir lo que había hecho y a un amigo a quien también se lo contó, a fin de que este fuera a la Policía, y a una amiga de Barcelona que conocía a través de

Internet, para comunicarle que pensaba ir a verla.

A continuación hizo autostop hasta Alicante, donde conoció a un joven con el cual hizo amistad y planearon marcharse a Barcelona el lunes día 3 de abril, lo que no llegaron a efectuar al ser detenidos por la Policía.

Los cadáveres fueron encontrados por la Policía sobre las 17 horas del día 1 de abril, cuando se relacionaron las llamadas de J. R. P., y las de un amigo esa mañana con las sospechas de los vecinos, que habían oído gritos a primeras horas y no habían visto a la familia desde el día anterior.

El menor formaba parte de un grupo familiar normalizado de clase media, sin dificultades económicas, y pese a haber abandonado la Educación Obligatoria a principios del curso 99-2000, por las dificultades encontradas en 3º

de la ESO, no había abandonado su formación, encontrándose hasta la fecha de los hechos realizando un Curso de Garantía Social, rama de soldadura, teniendo expectativas de trabajo.

En cuanto a su estado psíquico, según el doctor García Andrade, el menor padece un cuadro de psicosis epiléptica idiopática, que se acompañó de un estado crepuscular en el que se desencadenó una crisis de automatismo orgánico

sin posibilidad de control, dando lugar a un homicidio múltiple, inmotivado e incomprensible, que únicamente se entiende a través de una interpretación neuro-psiquiátrica, y del que deberá ser sometido a tratamiento y

control, si bien estos pueden ser realizados en régimen ambulatorio una vez equilibrado farmacológica y electroencefalográficamente.

Según el Doctor Barcia Salorio, el menor es epiléptico, confundido por creencias absurdas pero fascinantes para él; se justifica un hecho de locura vecino a la ofuscación y arrebato, lo que llevó a una conducta absolutamente desconectada de su personalidad y biografía, por lo que tiene claramente el carácter de lo patológico y se aconseja someterlo a un tratamiento adecuado, farmacológico y psicológico en un centro terapéutico, pudiendo más adelante seguir el tratamiento ambulatorio.

Hechos así relatados por el Ministerio Fiscal, se declaran probados por conformidad entre las partes, y que fueron reconocidos por el menor acusado J. R. P., en el acto de Audiencia, por lo que ésta sentencia se dicta de conformidad entre las partes en cuanto a los hechos, la calificación jurídica y la medida.