La defensa del presidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, ha presentado ante el magistrado instructor del caso Auditorio, Julián Pérez-Templado, un dictamen de 94 páginas elaborado por el prestigioso catedrático de Derecho Administrativo Ramón Entrena Cuesta, que fue letrado de las Cortes Generales, con el que intenta desmontar las acusaciones de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude a la Administración y falsedad documental que pesan sobre el jefe del Ejecutivo regional y sacar la causa del ámbito penal. El informe trata de rebatir, citando bastante jurisprudencia y disposiciones legales, las acusaciones que realizaron contra Pedro Antonio Sánchez en la querella del fiscal superior, que dio origen a la causa, y en la exposición razonada que la titular del Juzgado de Instrucción Número Uno de Lorca elevó a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Murcia.

Estos son los puntos más destacados del dictamen en manos del juez Julián Pérez-Templado:

CONTRATO CON LEJÁRRAGA. Sobre la adjudicación del proyecto del Teatro-Auditorio al arquitecto Martín Lejárraga, que las acusaciones sospechan que se produjo a dedo, entiende el catedrático Ramón Entrena que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Murcia, de mayo de 2012, «deja definitivamente zanjadas prácticamente la casi totalidad de las cuestiones jurídicas y administrativas que plantea la querella de la Fiscalía» en esta cuestión. Respalda el abogado las tesis de la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el sentido de que el proyecto que Lejárraga presentó al concurso de ideas para la adjudicación del Teatro-Auditorio era muy diferente al proyecto básico que se redactó en un principio para obtener la subvención de seis millones. «Sobre el hecho de que los honorarios del proyecto definitivo se calcularan de acuerdo con los baremos del Colegio de Arquitectos de Murcia, también la considera ajustada a derecho el dictamen, que resta importancia a la falta de visado del proyecto de Lejárraga «porque no es exigible cuando se trata de trabajos para las administraciones públicas», según jurisprudencia del Supremo. Respecto a la elusión de la regla de publicidad comunitaria, dice Entera que, en ese momento, no había legislación clara que obligara a hacerlo. «Todo ello con independencia de que el hipotético vicio no sería determinante más que de una mera anulabilidad».

PROYECTO MODIFICADO. Critica el dictamen que la querella del fiscal, cuando dice que las obras del proyecto básico y de ejecución no se realizaron conforme a las pretensiones del proyecto, «se olvida la posterior aprobación de un ´modificado´ y, a tal respecto, no cabe ignorar las facultades de la dirección facultativa, por lo que hemos de afirmar que tal planteamiento y conclusión del Ministerio Fiscal no son correctos, ya que se llevó a cabo y aprobó por la entidad local dicho modificado de proyecto, opción conforme a Derecho». «Se observa que la querella de la Fiscalía no tiene rigor en tanto en cuanto lo decisivo y elemental es que las obras a realizar sí se hicieron, es decir, las obras del modificado, que es el documento que sirve de referencia para ello, siendo además lo legal». «De hecho, obsérvese (porque es muy ilustrativo) que en el cuadro que sirve al fiscal para realizar su reproche de obras no ejecutadas aparezcan 21 capítulos cuando el modificado solo tiene 18».

CERTIFICADOS DE OBRAS. Dice Ramón Entera que «hay un error de base en la querella de la Fiscalía, en el sentido de que se están confundiendo dos conceptos clave que llevan al fiscal a entender que hay duplicidad de IVA, gastos generales y beneficio industrial. Dichos conceptos son el presupuesto de ejecución material y el presupuesto base de licitación». En lo que respecta al auditorio de Puerto Lumbreras, dice el dictamen, «puede decirse que las certificaciones y las relaciones valoradas fueron correctamente realizadas, pues se realizaron conforme a la normativa que establece cómo han de hacerse, se firmaron por la dirección facultativa competente además de por el responsable municipal del contrato, no apreciándose de ninguna manera las irregularidades de certificación que a tal efecto señala la querella cuando afirma que se parte de una cifra falsa y que se aplican dos veces los gastos generales, el beneficio industrial y el IVA para aumentar considerablemente el importe real». «Parece elemental que el informe técnico en que se apoya el Ministerio Fiscal para su acusación no ha tenido en cuenta a la hora de valorar las obras finalmente ejecutadas la existencia de un modificado», insiste. «Estamos ante un típico caso en que el presupuesto inicial se quedó corto, con lo cual, en vez de aumentar el precio del contrato, se optó por rebajar obra, manteniendo el precio del contrato.

RECEPCIÓN DE OBRA. «La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas distingue entre acta de recepción, medición general, certificación final de obras y liquidación del contrato (...) El acta de recepción en la que tanto énfasis ponen las acusaciones fue redactada para llevar a cabo la ocupación parcial de las obras correspondientes a los pabellones de danza y música, y exposiciones y congresos. Se documenta con un acta de recepción de una ocupación efectiva de obras de interés público, concluyendo que en nuestra opinión no se ha recibido la obra de forma definitiva, ni se ha emitido el certificado final de obra, ni se ha probado la liquidación del contrato».

RESPONSABILIDAD DE PAS. Entiende el catedrático Entera que no existe en la actuación de Pedro Antonio Sánchez «no concurre dolo alguno que permita imputarle responsabilidad penal». Indica el dictamen que el actual presidente «no ha prevaricado» y que, por tal motivo, tampoco ha existido un delito de fraude administrativo. «No se ha pagado un euro de más», por lo que no hay malversación, y tampoco existe documento alguno falsificado.