El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia se declaraba ayer competente para investigar al presidente de la Región de Murcia, el popular Pedro Antonio Sánchez, en el marco del denominado caso Auditorio. En concreto, se investigan supuestas irregularidades en la adjudicación de este inmueble cultural en la localidad de Puerto Lumbreras, en una época en la que Sánchez era alcalde de este municipio.

Tras unas horas de deliberación, los magistrados Miguel Pasqual del Riquelme (presidente del TSJ), Julián Pérez-Templado y Enrique Quiñonero hacían pública su resolución: el tribunal asumía la causa que atañe a Sánchez, de la que no puede hacerse cargo un juzgado ordinario porque el afectado está aforado.

En el auto notificado ayer, el tribunal detalla que enjuiciará la causa por los presuntos delitos de prevaricación continuada, fraude contra la administración pública, falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos con respecto al actual presidente de la Comunidad.

La resolución designa a Pérez-Templado como instructor del procedimiento sobre el proyecto, adjudicación, ejecución y recepción de las obras del auditorio.

Julián Pérez-Templado es el mismo juez que en su día ya archivó dos anteriores causas que llegaron al TSJ contra Pedro Antonio Sánchez: una por prevaricación, por los contratos para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Puerto Lumbreras, y una segunda en la que se le acusaba de cohecho en la compra de un dúplex en su localidad natal.

La sala también ha asumido la competencia para investigar a la veintena de personas investigadas por los mismos hechos por el juzgado de instrucción número 1 de Lorca, entre ellas, los concejales que en su día votaron a favor del concurso y la adjudicación de las obras, funcionarios y el arquitecto redactor del proyecto, Martín Lejarraga.

En el auto se valora el buen hacer de la juez de Lorca, que «describe con prolijidad una larga serie de incidencias en los proyectos básico y de ejecución, y de licitación y adjudicación del contrato de ejecución de obra».

«Bastará la posibilidad razonable de que los hechos que describe la exposición razonada hayan ocurrido para que proceda la apertura de la fase de investigación ante el tribunal de aforamiento que constate los elementos necesarios para determinar la concurrencia o no del comportamiento delictivo que en aquella se indica», prosigue el auto.

«Una vez perfilada la indiciaria responsabilidad penal del aforado, a los meros efectos de decidir sobre la competencia de esta Sala, no resulta exigible, por más que pudiera considerarse conveniente, una más detallada justificación de la calificación definitiva incluida en la exposición razonada», escriben los magistrados.

En este sentido, tienen claro que «ningún óbice para la asunción de los competencia por esta Sala deriva tampoco del hecho de que alguna defensa estime que la instrucción no esté terminada, o de que se pretendan y, eventualmente, pudieran practicarse diligencias de investigación adicionales después de asumida la competencia por el tribunal de aforamiento». El TSJ puntualiza, además, que «tampoco es obstáculo para la asunción de la competencia por esta Sala que el Juzgado Instructor haya acordado la incoación de una pieza separada para la investigación independiente de hechos que presentan una inicial conexidad con los incluidos en la exposición razonada».

«Ambas piezas, principal y separada, pueden ser objeto de instrucción independiente sin condicionar la asunción por esta Sala de su propia competencia. Y todo ello sin perjuicio de que, si en el curso de las investigaciones que se acometan en dicha pieza se atisbara la existencia de indicios o datos que guarden relación con los que son objeto de esta pieza principal, o surgieran delitos conexos cuya investigación o enjuiciamiento conjuntos resultase conveniente, el Juzgado de Instrucción Número 1 de Lorca deberá participarlo a esta Sala para la adopción de la resolución que en tal momento proceda en aras a la adecuada coordinación de ambos procedimientos», destaca.