Ya nadie puede ser imputado. Esta denominación fue eliminada de la ley en España. A finales de 2015 se cambiaba el término 'imputado' por 'investigado' en la fase de instrucción, que pasará a denominarse 'encausado' tras el auto formal de acusación.

El Pleno del Congreso aprobaba entonces la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que modifica una norma que data de 1882, de las más antiguas del ordenamiento jurídico. La norma entraba en vigor cuando se cumplían dos meses de su publicación en el BOE.

Investigado es quien está sometido a investigación por su relación con un delito. Es, por tanto, la persona a la que se atribuye la comisión del hecho delictivos. Una vez se haya iniciado el proceso, éste se dirigirá contra el investigado, se dará comienzo a la fase instructora y se practicarán las correspondiente diligencias.

Encausado es aquel al que la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto, porque los elementos recogidos durante la investigación previa le relacionan con el delito perseguido.

Del mismo modo, procesada es la persona contra la que se dirige el procedimiento Sumario ordinario desde el momento en que recae sobre ella un auto o declaración formal de procesamiento.

El juicio oral es aquel período o fase que se desarrolla en todos los procedimientos penales en el que, una vez concluida la instrucción o investigación y la fase de acusación provisional, se practican las pruebas y las alegaciones.