Los ayuntamientos de la Región reclaman al Estado una inyección económica que cubra la pérdida de ingresos originada por el recorte del impuesto de plusvalía, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que impedirá seguir cobrando este tributo por la venta de fincas que hayan perdido valor duran los años de la crisis. Los consistorios murcianos hacen cuentas ahora para calcular cuánto dejarán de ingresar por el Impuesto sobre el Incremento de Bienes de Naturaleza Urbana cuando se reforme la Ley de Haciendas Locales y solo se les permita aplicar este tributo a la venta de casas compradas antes de la burbuja inmobiliaria, cuando los precios estaban por debajo de las tasaciones actuales. El fallo supone un descalabro para las hacienda locales, dado que este tributo aporta 21 millones al ayuntamiento de Murcia sobre un presupuesto de 400 millones y 5,1 al de Cartagena, que maneja una cuentas anuales de 188 millones.

La principal preocupación de los alcaldes y responsables de las arcas municipales en este momento es la posibilidad de tener que enfrentarse a una avalancha de reclamaciones, que obligue a los ayuntamientos a tener que devolver dinero a los contribuyentes.

El Constitucional ha declarado inconstitucional varios artículos de la norma foral sobre la plusvalía de Guipúzcoa al entender que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.

En teoría, la plusvalía grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos al cabo de los años, pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. Esta incongruencia ha hecho que empezaran a producirse recursos contra la aplicación del impuesto en algunos ayuntamientos, uno de los cuales ha llegado al Constitucional. Aunque se trata de una hacienda foral, los artículos impugnados por el Tribunal coinciden con el texto de la Ley de Haciendas Locales que regula la recaudación de los tributos municipales, que queda abocada a una reforma inevitable.

En el fallo del Tribunal que preside el murciano Francisco Pérez de los Cobos se indica que «no cabe duda de que los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hechode haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición».

El secretario general de la Federación de Municipios de la Región, Manuel Pato, aseguraba que no existe un cálculo sobre la recaudación que aporta la plusvalía a los consistorios murcianos, aunque recordó que se estima que en toda España suma unos 2.000 millones de euros. Manuel Pato, al igual que el concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Murcia, Eduardo Martínez Oliva, se plantea en primer lugar si el fallo abrirá la puerta a las reclamaciones de los vecinos que han pagado la plusvalía por inmuebles adquiridos cuando los precios estaban muy por encima de las taaciones actuales.

Los magistrados del Constitucional entienden que «así las cosas, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal», estaría haciendo tributar a sus propietarios «por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica».

Los responsables municipales admiten que este razonamiento es admisible, pero consideran que el Estado tendrá que compensar a los consistorios por la pérdida de ingresos que origina la sentencia en un momento en que la recaudación empezaba a recuperarse del cataclismo que originó la crisis económica. Martínez Oliva destacó que, al tratarse de un problema que afecta a todos los ayuntamientos españoles, «habrá que estudiarlo entre todos para ver cómo se trata».

Manuel Pato recordó que los consistorios murcianos solo disponen de los ingresos que les proporciona el Estado y de su propia recaudación, dado que no reciben ninguna aportación de la Comunidad.