­El precio medio de la vivienda en la Región de Murcia se ha revalorizado en un 2,5% respecto al año pasado, según los valores aprobados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y que se publicaron ayer en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). El centro de Murcia es el que ha dado el tirón a los valores fijados por la Consejería respecto al año pasado, y que también incluye a los inmuebles rústicos.

Los nuevos precios se van a aplicar durante 2017, y según explican desde Hacienda, para su elaboración se ha tenido en cuenta la situación actual del mercado inmobiliario, tras realizar un estudio de mercado, por lo que se ha aplicado un criterio «de prudencia» a la hora de fijar los precios, el mismo que ya se utilizó en 2016.

El director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Isaac Sanz Brocal, añade que estos valores son resultado de la media realizada entre las cifras aportadas por las empresas tasadoras inmobiliarias inscritas en el registro oficial de sociedades de tasación del Banco de España,y las declaradas por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias. También se han contrastado con la información obtenida de diversos organismos públicos.

En total se han realizado 10.000 tasaciones a lo largo de la Región, y de las mismas ha resultado un aumento en los precios en 144 zonas de las 808 en las que está dividida la Comunidad Autónoma. Ha disminuido en 88 y en el resto se mantienen los mismos valores.

«Las subidas y bajadas son prácticamente testimoniales, salvo en el triángulo del centro de la ciudad de Murcia», comentó el director. De hecho, ha sido el tirón de esta zona la que ha provocado el incremento de la media. «Si no hubiera sido por ello, el incremento apenas había alcanzado el 0,6%», explica Sanz Brocal. De hecho, en el conjunto de los municipios los «retoques» son prácticamente nulos, en torno a un 1%.

Este valor asignado a los bienes inmuebles tiene especial interés a la hora de liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Comentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De hecho, indica el director de la Agencia Tributaria regional, dos de cada tres contribuyentes murcianos se acogen a estas tasaciones oficiales a la hora de realizar estas liquidaciones. «Para nosotros es muy importante, ya que nos ahorra trabajo al evitar que la Agencia estudie caso por caso los valores aplicados».

El índice de precios medios de mercado fue publicado en el BORM el pasado 31 de diciembre, pero debido a que en el mismo se omitieron algunas páginas, ayer se insertó de nuevo en el Boletín la orden completa. En unas 300 páginas y municipio a municipio los interesados pueden conocer el valor que los inmuebles tienen en cada calle.

Por lo que respecta a los locales comerciales, se mantiene prácticamente el mismo valor que el año pasado -ha descendido en un 0,1%- y sólo se ha procedido a la modificación «en determinadas calles, en consonancia con su atractivo comercial». Por el contrario, las naves industriales se han depreciado en un 2,20%, pero esta situación sólo afecta a 24 zonas sobre las 224 existentes.

Fincas rústicas

En cuanto a los bienes rústicos se han ajustado los valores de determinadas zonas y cultivos de acuerdo con la evolución observada a partir de las fuentes consultadas, según explica el director de la Agencia.

Los precios por hectáreas constatados en esta orden confirman que las fincas con derecho a riego superan con creces a los valores de los terrenos de secano. Y que en el primeros de los casos son los terrenos que tienen derecho a agua del Trasvase Tajo-Segura, los que más se valoran.

También, en general, las fincas agrourbanas y las de huerta con buenos accesos tienen precios más elevados que las que son solo rústicas. En cuanto a los tipos de cultivos, los que más se cotizan son los terrenos que tienen plantados cítricos, frutales y parral en regadío.

Homogeneizar criterios

En definitiva, que uno de los objetivos perseguidos por la Consejería de Hacienda con esta orden es «disponer de un criterio de valoración objetivo, común y homogéneo en todo el territorio de la Región de Murcia a efectos exclusivamente de la aplicación de los tributos cedidos».

Otro es «facilitar la aplicación directa del derecho de los contribuyentes a conocer la valoración que la Administración atribuye a los bienes que se vayan a adquirir o transmitir, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria».

Esta orden especifica también aquellos bienes excluidos expresamente de la aplicación de los precios medios en el mercado, entre ellos, los solares y terrenos sin edificar, cualquiera que sea su clasificación urbanística; las edificaciones en estado de ruina para demoler o para rehabilitar; los edificios, instalaciones o locales de uso deportivo (excepto piscinas descubiertas) para espectáculos, ocio y hostelería, sanidad y beneficencia, culturales y religiosos o edificaciones singulares de carácter histórico o artístico, así como los destinados a estaciones de servicio u otro tipo de estaciones, las naves industriales destinadas a garajes y las construcciones industriales destinadas a aparcamientos. Y los bienes rústicos que, tras la aplicación de las estas tablas, arrojen un valor superior a 150.000 euros.