La legislación vigente permite a los jubilados seguir desempeñando un trabajo remunerado siempre que soliciten a la Seguridad Social la compatibilidad con la prestación que reciben y renuncien al 50% de la paga que les corresponde. Ante la polémica que ha provocado la situación de los escritores, artistas e intelectuales que se niegan a colgar las botas totalmente, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha anunciado una reforma legal que, de acuerdo con la información facilitada por la responsable de la Seguridad Social hasta ahora, permitiría a los beneficiarios seguir publicando y firmando artículos sin necesidad de renunciar a su pensión, siempre que esta actividad no se desarrolle en ninguna Administración pública. El anuncio se produjo el pasado mes de octubre, antes de iniciarse la ronda de comparecencias ante la comisión del Pacto de Toledo del Congreso, que la propia ministra abrirá la próxima semana.

La tesis del ministerio de Empleo para introducir esta reforma que permitirá a los jubilados cobrar la pensión y, a la vez, cotizar a la Seguridad Social como personas activas, es que los beneficiarios seguirían contribuyendo al sostenimiento del sistema público. Además, los ingresos generados por los libros, películas o conferencias que deben declarar también contribuirían a las cuentas públicas a través del IRPF.

La actual regulación que permite compatibilizar trabajo remunerado y una pensión está recogida en una disposición adicional de la ley 5/2013 de ´Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo´. Establece que «el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, en el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 28.2 del presente texto refundido, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, en los siguientes términos:

a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.

b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del cien por cien.

En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, que no se podrá percibir durante el tiempo en que se compatibilice pensión y actividad.

La pensión se revalorizará en su integridad, en los términos establecidos para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas. No obstante, en tanto se desempeñe el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un cincuenta por ciento».