­Los miembros del jurado deberán determinar si Juan Cuenca Lorente decidió dar muerte a la pareja de ciudadanos holandeses formada por Lodewijk Severein e Ingrid Visser. Asimismo, han de «determinar si para llevar a cabo su propósito, se concertó con los ciudadanos rumanos Valentin Ion y Constantin Stan, ofreciéndoles una recompensa económica». También «si Juan Cuenca Lorente quedó en la tarde-noche del trece de mayo de 2013 con Lodewijk Severein e Ingrid Visser en una casa rural apartada de Molina de Segura».

Llegados a este punto, han de concretar «si en la casa rural se encontraba Juan Cuenca Lorente junto a Valentin Ion y Constantin Stan, quienes en ejecución de lo acordado, procedieron a golpear con distintos objetos a Lodewijk Severein y a Ingrid Visser, propinándoles golpes en la cara, el cráneo y el tronco, causándoles hemorragias y traumatismos que les produjeron la muerte».

En este sentido, «determinar si cuando fueron agredidos Lodewijk Severein e Ingrid Visser, sus posibilidades de defensa habían sido anuladas debido a los objetos utilizados, y a lo inesperado del ataque». Tras darles muerte, «determinar si sus cadáveres fueron desmembrados e introducidos en diversas bolsas tras lo que Serafín de Alba y Luis, teniendo conocimiento de la muerte violenta de la pareja, permitió a Juan Cuenca Lorente, Valentin Ion y Constantin Stan ocultar los restos, enterrándolos en una finca de su propiedad en Alquerías».

El Tribunal del Jurado, tal y como recuerdan desde el TSJ de Murcia, «no es un órgano permanente, sino que se constituye para cada juicio, con nueve jurados y un magistrado perteneciente a la carrera judicial que lo preside». En este caso, Enrique Domínguez. Dirigirá el juicio oral y ordenará las intervenciones de las partes. Será quien dicte la sentencia, tras el veredicto.

¿Y cómo se decide quiénes serán los elegidos para integrar el jurado? Se hará el mismo 28 de septiembre, en un acto que no es público. Deberán presentarse un mínimo de 20 candidatos para comenzar la selección. Habrá un sorteo y el candidato elegido tendrá que responder a preguntas de defensa y acusación. Finalmente, se escogerá a nueve jurados ´titulares´ y también a dos suplentes.

Usted podría ser jurado. O quizás no. Podrán excusarse para actuar como jurado -dice la ley- los mayores de 65 años, los que ya hayan sido jurado, los que sufran graves trastornos por cargas familiares, quienes vivan fuera de España, los militares profesionales (por razones de servicio).

Ni políticos de primer orden ni el rey, evidentemente, se sentarán nunca en un jurado. Tampoco lo harán los miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal ni los miembros en activo de las unidades orgánicas de Policía Judicial.

Es incompatible con ser jurado popular ser también un profesor universitario de disciplinas jurídicas o de medicina legal.

La norma de incompatibilidad se aplica, asimismo, a los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.

Los Jefes de Misión Diplomática acreditados en el extranjero, los Jefes de las Oficinas Consulares y los Jefes de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales también están exentos.

Para los que sí tienen papeletas para que un día les llamen, ha de quedar claro que «el desempeño de la función de jurado da derecho a ausentarse del trabajo al considerarse un deber», tal y como se recoge en la ley. Y sí: los miembros de un jurado popular han de permanecer incomunicados cuando arrancan las deliberaciones y hasta que emitan su veredicto.