La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de un Juzgado que no le reconoció su derecho a percibir la pensión de orfandad que había reclamado por su edad y porque está en condiciones de poder trabajar.

La sentencia indica que el juez de lo Social que dictó la resolución recurrida declaró probado que la demandante presentó su solicitud cuando tenía sesenta años de edad, tras la muerte de su padre, ocurrida en 2013.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no accedió a la solicitado por superar la edad prevista en la ley y por no estar incapacitada con carácter permanente y absoluto para toda profesión u oficio en la fecha de la muerte de su progenitor.

La sentencia recogía igualmente que la peticionaria tenía reconocido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) un grado de discapacidad del ochenta por ciento.

Ahora, la Sala del TSJ, al desestimar su recurso, coincide con el equipo evaluador y con el Juzgado que dictó la sentencia apelada en que esta mujer no está incapacitada para el desempeño de todos los trabajos, sino solo de aquellos "que le exijan un rendimiento mental alto-moderado".