Un hombre que demandó a la Comunidad Autónoma por haber asumido la tutela de su hija no recibirá los 100.000 euros que había reclamado por «la angustia y el sufrimiento» que había padecido al no poder estar con ella. Así se recoge en una sentencia del TSJ, que ha rechazado el recurso que presentó para que le fuera exigida a la administración regional su responsabilidad patrimonial por estos hechos.

La Sala asegura que el hombre no instó la ejecución de un auto judicial de noviembre de 2008, por el que se le atribuyó a él la guarda y custodia al morir su exesposa y madre de la niña. Y no fue hasta llegado diciembre de 2010 cuando reclamó ese derecho, cuando la menor tenía 16 años.