Los expedientes iniciados a las expendedurías han tenido un crecimiento del 40,30 por ciento durante el primer trimestre del año con respecto a 2015, según informes del Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT), puesto en conocimiento por Iberforo Murcia, despacho en Murcia de la firma de servicios jurídicos Hispajuris.

Especialmente significativo es el dato correspondiente a enero de 2016, con un crecimiento del 750 por ciento respecto al mismo mes de 2015. En lo relativo a los motivos de la mencionada campaña sancionadora, Hispajuris informa de que se refieren a la existencia de pretendidos pagos por parte de la industria tabaquera a los expendedores para la promoción y publicidad de sus productos, "con el ánimo de primar los productos propios frente a los de otras empresas competidoras".

Los expendedores vienen obligados por el "principio de neutralidad", de tal forma que la ejecución de cualquier práctica que suponga el favorecimiento o prioridad de una industria, marca o producto, supone vulnerar dicha prohibición y asumir el riesgo de ser duramente sancionado.

La reiterada campaña encuentra sus precedentes inmediatos en la Circular 1/2015 de 11 de noviembre del CMT por la que se delimita "el alcance y contenido de determinadas actividades promocionales" (BOE 20 de noviembre de 2015), dictada "en aras de salvaguardar los principios de igualdad y de neutralidad en la red minorista, prohíbe expresamente la actividad promocional de labores de tabaco destinada a los expendedores y titulares de autorización de punto de venta con recargo".

La oportunidad de la referida circular se justifica "por la aparición de nuevas prácticas en el ámbito de la exposición y presentación de las labores del tabaco que en ocasiones pudieran exceder de las limitaciones legales expuestas", según especifican las mismas fuentes.

Uno de los supuestos tipo que se vienen planteando es el relativo a la existencia de contratos entre los expendedores y las empresas tabaqueras, en cuya virtud éstas últimas vendrían abonando un importe anual a cambio de información periódica sobre la evolución de la venta de sus productos.

El CMT ha considerado que tales contratos suponen un trato de favor a determinadas marcas de tabaco, con vulneración del principio de neutralidad y, por tanto, las califica como infracción sancionable con multas que pueden rondar los 120.000 euros.

Hispajuris cree que la verdadera respuesta eficaz frente a los expedientes sancionadores mencionados no es otra que la defensa jurídica de los legítimos derechos de los interesados a través de la interposición de los correspondientes recursos, tanto ante el propio CMT, como ante los Tribunales de Justicia.

Según Hispajuris, la realidad de los expedientes en curso pone de manifiesto que los mismos "padecen carencias graves en materia de prueba de cargo acreditativa de la existencia efectiva de una conducta infractora en el caso concreto y, de otra parte, revela la vulneración de derechos fundamentales de los expedientados-sancionados" pues "el procedimiento se tramita y resuelve sin respetar, ni desvirtuar con prueba suficiente, la presunción de inocencia y aplicando una suerte de responsabilidad objetiva, prescindiendo del esencial principio de culpabilidad".

A la vista de las sanciones impuestas, cuyos elevadísimos importes son "inasumibles" para gran parte de los expendedores sancionados, Hispajuris considera que resulta urgente la defensa de los derechos de los afectados, "a fin de preservar la debida y proporcionada actuación de los poderes públicos conforme a la Ley, y el futuro de un sector en grave riesgo".