Ya no hay más moratorias. El ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente envió finalmente para su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 16 de marzo sobre especies exóticas invasoras. En ésta, el alto tribunal calificó como especies a extinguir de los montes y ríos de la Región el arruí, la carpa, la trucha arcoiris y el cangrejo rojo. Además, se prohibía su uso cinegético o pesquero.

El director general de Desarrollo Rural y Forestal, Federico García Izquierdo, explicó que la orden de vedas de caza, publicada el pasado 5 de mayo y que permitía el uso del arruí como especie cinegética, se adaptará «automáticamente» a la sentencia.

«En la orden incluimos una disposición transitoria porque sabíamos que el Ministerio estaba a punto de publicar en el BOE el fallo del Supremo; en ella se advertía del posible cambio en la condición del arruí», apuntó.

La publicación de la sentencia en el Boletín ha llegado pocos días antes de que la Consejería empezara a conceder permisos de caza de este bóvido introducido en Sierra Espuña, y que luego se ha extendido por otros montes murcianos, en los años 70.

Por lo tanto, no se concederá ninguna autorización para cazarlo, salvo en los casos en los que se constaten daños en explotaciones agrícolas, o en otras propiedades privadas. En el tema de daños, habrá una resolución conjunta de Desarrollo Rural y la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente (OISMA). Durante 2015 se concedieron 37 permisos para abatir arruís por daños. Este año se han solicitado «muy pocos», comentó García.

A finales de año, la consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente tendrá diseñada la estrategia de gestión, control y erradicación de esta especie. En la actualidad se sigue con el plan de control del censo y hasta el 1 de mayo se habían abatido 285 animales, del total de 412 previstos, para lograr una población de 345.