Una paciente que sufrió un retraso en diagnosticarle el tumor cancerígeno que presentaba en una mama no será indemnizada porque no se preocupó durante meses por conocer el resultado de unas pruebas a las había sido sometida.

La paciente presentó una reclamación contra el Servicio Murciano de Salud, al que reclamó una indemnización al considerar que la atención recibida fue deficiente y que la administración sanitaria incurrió en responsabilidad patrimonial.

En su demanda, expuso que en octubre de 2011 acudió a su médico de familia "por ciertos dolores y malestar general, detectando el facultativo un nódulo en la mama izquierda, por lo que le prescribió una mamografía y la remitió al Servicio de Ginecología".

La mamografía se llevó a cabo -añadía- el cinco de enero de 2012 en el hospital Santa Lucía de Cartagena, y la misma detectó la existencia del nódulo.

El seis de marzo se le realizó una punción, "aunque no se le dio cita para valorar los resultados de la prueba hasta el 13 de junio de ese mismo año".

En esta última fecha se le diagnosticó de neoplasia de mama, tras lo cual fue intervenida el seis de julio. La demanda añadía que "tras haber recabado diferentes opiniones de médicos especialistas, todos coinciden en el hecho de que tanto el tratamiento dilatado en el tiempo, como la operación tardía, han sido determinantes para el desarrollo negativo de la patología que padece".

El caso ha sido sometido al dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), que ha informado de manera desfavorable la estimación de la reclamación.

Afirma este órgano consultivo que la paciente incurrió en una cierta despreocupación en relación con el bulto que había detectado en la mama, sobre el que tardó en consultar tres meses, "sin entrar a valorar su actitud ante el hecho de que tras efectuarle la punción, no se le comunicase el resultado en el tiempo que ella consideraba prudencial".

El CJRM concluye que esa situación "debió llevarla a inquirir a su médico de cabecera o al ginecólogo que la había atendido sobre dicha tardanza, lo que hubiese determinado, sin lugar a dudas, que se conociese de inmediato el resultado de la prueba diagnóstica".