La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un trabajador que solicitó la incapacidad permanente porque, pese a que sufre un trastorno depresivo, se pudo comprobar durante la exploración a que fue sometido que "presenta un aspecto físico cuidado y no se aprecian síntomas evidentes de tristeza".

La sentencia confirma así la dictada por un Juzgado de lo Social de Murcia que declaró probado que el demandante, fontanero de profesión, solicitó la pensión de incapacidad permanente en octubre de 2011, que le fue denegada tras se sometido a reconocimiento médico.

La resolución judicial declaró probado que presenta patologías antiguas por accidente de trabajo en ambos hombros, protusión discal y trastornos depresivo y de ansiedad, dolencias que, añadía el Juzgado, "están controladas actualmente en su mayoría".

La sentencia, ahora confirmada por el TSJ, desestimó su demanda y absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Afirma la Sala que no se ha demostrado que esas patologías alegadas por el apelante tengan entidad suficiente como para impedirle realizar todas o las tareas fundamentales de su actividad habitual.

Y en cuanto al trastorno depresivo, el tribunal comenta que "a la exploración el paciente acudió con aspecto físico cuidado, abordable y colaborador, sin que se observaran alteraciones del curso ni del contenido del pensamiento".

Y añade que "no presentó ningún déficit cognitivo ni síntomas evidentes de tristeza, ánimo bajo o ansiedad, ni, tampoco, alteraciones evidenciables en las funciones superiores de concentración, atención y memoria".