El Juzgado de Instrucción número Cuatro de Murcia ha acordado deducir testimonio contra la empresa Solvia Development, dependiente del Banco Sabadell, por si puede haber incurrido en los delitos de estafa procesal en grado de tentativa y acusación falsa por haber denunciado como okupas a los inquilinos de un inmueble pese a saber que tenían un contrato de arrendamiento.

Esa decisión se recoge en una sentencia, que absuelve a los dos denunciados y en la que se indica que la denunciante actuó "con un desprecio absoluto hacia las personas que ocupaban la casa y a sus propias circunstancias y legitimación".

A su vez, añade, su denuncia "supone un notorio desprecio a la propia administración de Justicia, a la que se utiliza como mero instrumento del propio beneficio o ventaja que se quiere conseguir".

La sentencia señala también que el contrato de arrendamiento que firmaron con el anterior propietario del inmueble incluía una cláusula de opción de compra, lo que reforzaba aún más su legitimación como poseedores de la vivienda, por lo que la demandante no debió acudir a la vía penal para tratar de desalojarlos.

El relato de hechos probados señala que en julio de 2015 Solvia Development interpuso una denuncia contra quienes después resultaron identificados por la policía como supuestos ocupantes del domicilio, para cada uno de los cuales reclamo en el juicio una condena de 180 euros de multa.

Los denunciados tenían arrendada dicha vivienda en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra firmado en julio de 2011 con los entonces propietarios, y en noviembre de 2014 se otorgó escritura pública de compraventa y cancelación de hipoteca en virtud de la cual la sociedad denunciante adquiría la propiedad.

Señala el Juzgado que cuatro días antes de la celebración del juicio, uno de los denunciados recibió un email del representante de una empresa que a su vez actuaba como intermediaria de Solvia Development y del Banco Sabadell, en el que le comunicaba que la entidad bancaria había concedido a la pareja el alquiler de la vivienda que ocupaban como arrendatarios.

"La verdad es -dice la sentencia- que la demandante, con temerario desprecio hacia la verdad, siguió imputando hasta el final la comisión de un delito de usurpación de inmueble, cuando la realidad es que sabía por sí misma, directa o indirectamente, que los denunciados estaban autorizados a residir en ese piso en virtud de un contrato de arrendamiento previo".

Además, añade que estos nunca debieron ser perturbados en la legítima posesión del inmueble y que en el juicio incluso se pidió para ellos no solo el pago de la multa reclamada, sino, también, el desalojo forzoso en el plazo de un mes.

El Juzgado ordena deducir testimonio contra las personas que estudiaron el caso y acordaron acudir a la vía penal y presentar la denuncia que ahora acaba con la absolución de los acusados.