Se acabó el indulto para el arrui de Sierra Espuña. El Tribunal Supremo dio ayer la razón a un recurso presentado por Ecologistas en Acción contra el Real Decreto de Especies Exóticas Invasoras, que regulaba el catálogo y el destino de cada una de ellas, y que permitía mantener un número determinado de ejemplares de arrui en los montes de la Región.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso, que se dio a conocer ayer, anula las excepciones de la normativa que permitían la caza o pesca de algunas especies exóticas invasoras, como el arrui o la trucha arcoiris en la Región; la comercialización de otras, como el cangrejo americano rojo; o las explotaciones de cría del visón americano -por su valor económico-.

«Ya no hay excusa y el arrui tiene que ser exterminado», comentó el portavoz de Ecologistas en Acción, Rubén Vives. Explicó que en el real decreto se justificaba el mantenimiento de ciertas especies exóticas invasoras si se demostraba un interés económico, comercial o deportivo -para su caza o pesca-.

«Ahora ya no hay ninguna excusa, y el Gobierno regional tendrá que diseñar un plan para su completa erradicación», apuntó Vives.

El recurso de Ecologistas en Acción, la Sociedad Española de Ornitología y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, fue presentado en octubre de ese mismo año.

La sentencia anula la exclusión del Catálogo, y por tanto ordena su inclusión, de la carpa común y la trucha arco iris, presentes en los ríos de la Región. El Alto Tribunal se ha basado en informes científicos del CSIC y otros expertos que prueban el carácter invasor y la amenaza grave que suponen sobre las especies autóctonas, el medio ambiente y los hábitats y ecosistemas.

En referencia al arrui, Ammotragus lervia, los ecologistas habían alegado para su inclusión en el catálogo de especies a extinguir que fue introducido en Sierra Espuña en 1970 por su interés cinegético como trofeo debido a su notable cornamenta.

El Supremo rechaza que pueda ser excluido por razón del lugar o provincia de su originaria introducción, o de la fecha de introducción, ya que «no se han acreditado circunstancias relativas al hábitat o ecosistemas que sí podrían valorarse».

Sin excusas

Eso quiere decir, en opinión de Rubén Vives, que el Gobierno regional ya no tiene ninguna excusa para diseñar un plan que acabe definitivamente con la presencia de este bóvido en los montes de la Región.

«Ya no vale el plan de control que estaba terminando la dirección general de Desarrollo Rural y Forestal y que iba a reducir a 300 la población existente», subrayó el ecologista, añadiendo que a partir de ahora estarán pendientes de lo que haga la consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

La inclusión en este Catálogo de las especies 'indultadas' conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior.

La sentencia del Supremo anula la disposición transitoria segunda del real decreto, ya que «se trata de una disposición transitoria que no es, en rigor, transitoria, sino que provee un régimen prolongado de disfrute de determinadas situaciones, por tiempo indefinido, en favor de actividades cinegéticas o piscícolas que son legítimas en su ejercicio, pero que no pueden prevalecer frente a los valores superiores que se tratan de preservar con el Catálogo de previsión legal».

En este punto añade que «será legal, incluso encomiable y susceptible de protección la caza y la pesca, cuando no se haga objeto de ellas especies catalogadas, que lo son por sus perniciosos efectos sobre el medio ambiente y, en especial, sobre las especies autóctonas y los hábitats y ecosistemas».

En opinión de los magistrados, «está en la naturaleza de las cosas que la caza y la pesca, lejos de servir a los fines de erradicación de las especies exóticas invasoras catalogadas, más bien determinan su mantenimiento indefinido, cuando no la agravación, del status quo actual, dificultando, si no haciendo imposible, su erradicación, que es un objetivo inequívoco de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad».

En varios de los casos, la exclusión del Catálogo de las especies invasoras fue acordada a solicitud de las comunidades autónomas afectadas.