­La Audiencia Nacional va a seguir investigando la emisión y venta de preferentes de la CAM, pero cierra las pesquisas en lo relativo a la comercialización de las cuotas participativas, unos títulos similares a las acciones, que fueron emitidos por primera vez por la caja desaparecida y en los que miles de clientes invirtieron su ahorros. En la actualidad la cuotas participativas no tienen valor alguno. Apenas unos días después de que la magistrada Carmen Lamela, instructora de todos los procesos abiertos por la gestión de la CAM, acordara separar la pieza principal (la que investiga el presunto falseo de las cuentas de la caja) de la de las cuotas, ha decidido cerrar esta última en lo relativo a este producto y continuar únicamente en lo que concierne a las tres emisiones de preferentes que llevó a cabo la entidad (en 2001, 2002 y 2009) y demás deuda subordinada.

De su lanzamiento y el modo en que se comercializaron considera responsables a los dos últimos directores generales, Roberto López Abad y María Dolores Amorós, para quienes continúan las actuaciones por los presuntos delitos estafa y/o relativo al mercado y a los consumidores. Propone además que ambos sean juzgados por estas actuaciones.

Por contra, se archiva el procedimiento para Vicente Soriano, Francisco Martínez y Juan Luis Sabater, los otros tres exdirectores de la caja que hasta ayer figuraban en el proceso como imputados y que desde ayer están exonerados de responsabilidad penal.

En un auto contra el que cabe recurso, en el que da el cerrojazo a la investigación de las cuotas, sostiene la magistrada que la emisión de estos valores pasó todos los controles, tanto de auditoras externas como de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sin que tampoco se detectara «ningún dato que llevara a pensar que las magnitudes de la entidad en esa fecha, relevantes para el proceso de emisión de las cuotas, fueran diferentes de las consignadas en el folleto». Un documento en el que, asegura, «se establecían claramente los factores de riesgo» tales como que los cuotapartícipes podrían no recuperar toda la inversión efectuada, que se trataba de unos valores más complejos que las acciones, que su retribución estaba condicionada a que existieran beneficios «y otros factores» y que el precio podría «ser volátil». La juez hace alusión también a que, en cuanto a la comercialización del producto, se hacía constar la necesidad de realizar un test de conveniencia y a advertir al cliente en el caso de que resultase negativo sin que, a tenor del auto dictado ayer, entienda que esto no se hizo o que su incumplimiento lleve aparejada algún tipo de responabilidad penal.

Citando un informe de la CNMV, en el que se afirma que la cotización de las cuotas se movió en parámetros normales «aunque llamativamente estables» alcanzando el 3 de noviembre de 2010 su precio más alto de venta: 7,38 euros. Y destaca que «los inversores dispusieron de información financiera correcta sobre la situación de la CAM en el momento de tomar la decisión de suscribir cuotas participativas, en junio de 2008». De los estados financieros de 2009 y 2010 dice «que no reflejaban la imagen fiel de la sociedad ya que se atribuían beneficios cuando en realidad había pérdidas (...) por lo que parece razonable pensar que los precios de cotización hubiesen bajado ante una información financiera que reflejase una situación de más morosidad y peores resultados de la CAM. Podría considerarse que fueron perjudicados los que adquirieron cuotas en el mercado en 2010 y 2011, mientras que pudieron ser beneficiados los que las vendieron».

Los últimos compradores

Los únicos cuotapartícipes que la instructora considera que pudieron salir perjudicados fueron aquellos que realizaron las transacciones entre las 13, 03 horas del 1 de marzo de 2011 al 22 de julio de ese año, es decir, desde que las cuentas supuestamente falseadas de la CAM fueron publicadas hasta la intervención de la caja por el Banco de España, unos supuestos damnificados a los que el fiscal ha incluido ya en la pieza principal.

Más irregularidades ha visto la magistrada en las tres emisiones de preferentes que la CAM lanzó en 2001, 2002 y 2009. Unos «productos complejos» de los que se dio una «información deficiente» al cliente y en los que «no se evaluó la conveniencia de determinadas operaciones que, una vez analizadas, dio como resultado que, en realidad, «ninguna era conveniente». A estas anomalías suma la juez las detectadas en las denominadas ‘preferentes serie C’, que tenían condiciones financieras más beneficiosas, y que creó un conflicto de intereses sobre a qué clientes se le vendía un tipo u otro «ya que la CAM estaba interesada en colocar entre sus clientes los productos menos rentables (deuda subordinada y ‘preferentes serie A’) para así dar liquidez a otros clientes que estaban interesados en la mayor rentabilidad de la ‘serie C’». Un conflicto de intereses que, según un informe de la CNMV que recoge la magistrada, la CAM no gestionó bien aunque, en resumen, «benefició a determinados clientes en perjuicio de otros para beneficiarse a sí misma».