La Comunidad ha sido condenada a pagar intereses por el retraso en el pago de unas facturas emitidas por una consultora en medio ambiente, pero sin que a la hora de calcular el importe se tenga en cuenta el IVA correspondiente al no haberse acreditado su pago por la demandante. Así lo dispone una sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, que estima así en parte el recurso que la empresa presentó contra la desestimación de su demanda por silencio administrativo. La sentencia condena a la administración regional a pagar, por los citados intereses de demora, la cantidad de siete mil euros, frente a los trece mil que había reclamado la demandante.

Al contestar la demanda, la Comunidad expuso que había que excluir el importe del IVA repercutido en cada una de las certificaciones al no constar acreditado por la empresa su ingreso en la Hacienda Pública con carácter previo al cobro de las mismas.