El Tribunal Superior de Justicia de la Región mantiene el contrato de 7TV adjudicado por el Gobierno regional a Secuoya y rechaza la suspensión cautelar de la concesión que reclamó la sociedad GTM al recurrir la adjudicación del canal autonómico. La Sala de lo Contencioso señala en un auto difundido ayer que atender la pretensión de la empresa recurrente causaría «una perturbación» al interés general, «pues supondría que un servicio que se está prestando de forma continuada y regular se sustituiría por una prestación provisional, lo que exigiría además una paralización temporal de las emisiones».

Por el contrario, entiende que en caso de que GTM tenga razón en su recurso, «los posibles perjuicios» que sufriría «son susceptibles de reparación mediante la correspondiente indemnización».

GTM presentó un recurso contencioso contra la adjudicación del contrato de la televisión autonómica a Secuoya por disconformidad con la puntuación que el tribunal concedió a la adjudicataria. El grupo murciano, que había gestionado el canal autonómico hasta agosto de 2012, considera que su oferta debió obtener una calificación más alta que la de Secuoya, porque dispone de un centro de producción propio, mientras que la concesionaria utiliza instalaciones alquiladas que no reúnen las mismas condiciones.

GTM había recurrido con anterioridad ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, un órgano de arbitraje dependiente del ministerio de Hacienda, que le dio la razón a la Comunidad y mantuvo el resultado del concurso. Entonces acudió al TSJ y presentó un recurso en el que pedía la suspensión cautelar del contrato, aduciendo los perjuicios económicos que sufriría si los tribunales acabaran dándole la razón. Asegura igualmente que, al disponer de sus propias instalaciones, podría prestar el servicio hasta que llegue la sentencia del TSJ.

La Sala indica que, según GTM, «la adjudicataria carece de instalaciones, lo que constituye una causa de nulidad de pleno derecho».

Sin embargo, los magistrados niegan que «la adjudicataria carezca de instalaciones, pues en caso contrario no sería posible que se encontrara emitiendo. Por otra parte, lo que la actora pretende no es la suspensión de la ejecución del contrato, pues esté ya está ejecutándose, sino prestar un servicio negociado», que la Sala considera «un claro incumplimiento» por parte de la Comunidad.

«Los posibles perjuicios que eventualmente se causen a la actora, si es que se resuelve que correspondía a ésta la adjudicación del contrato, son susceptibles de reparación mediante la correspondiente indemnización. No cabe decir lo mismo respecto de la perturbación del interés general que se produciría con la medida cautelar que pretende la recurrente, pues supondría que un servicio que se está prestando de forma continuada y regular se sustituiría por una prestación provisional, lo que exigiría además una paralización temporal de las emisiones», indica la Sala.