Un hombre que se encontraba separado de hecho de su mujer alegó ante los tribunales, a la hora de reclamar la herencia, que sí convivía con ella, cuando durante el proceso judicial se acreditó que eso no fue así y que ni siquiera acudió a su funeral.

Estas consideraciones se recogen en una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que desestima el recurso que el demandado presentó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia que declaró que ningún derecho tenía a la herencia de su mujer al encontrarse separado de hecho de la misma.

La sentencia, ahora confirmada por la Audiencia de Murcia, declaró igualmente que carecía de derecho alguno a ser titular y poseer la finca que ocupaba, así como de una cuenta bancaria.

Ahora, al desestimarse su apelación, el tribunal indica que la prueba documental y la testifical practicada en el juicio han permitido acreditar la apuntada separación de hecho.

Así, comenta la sala que aunque el demandante estuvo empadronado en el domicilio conyugal, desde marzo de 2004 hasta diciembre de 2010 lo estuvo en otros lugares.

No escapa a los jueces tampoco resaltar que volvió a empadronarse en el que había sido domicilio del matrimonio, "pero ello se produjo cuatro meses después de que ella falleciera".

"Resulta muy relevante -concluye la sentencia- el hecho reconocido de que no estuvo presente en los funerales de su esposa, lo que se compadece mal con la convivencia pretendida con ella en el momento de su fallecimiento".