La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso que un cocinero presentó contra la sentencia de un Juzgado de Cartagena que declaró procedente su despido por preparar un banquete de bocas cuando estaba de baja laboral en su empresa.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Social declaró como hechos probados que este empleado de la empresa H.G.R. estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 30 de agosto hasta el 14 de octubre de 2013.

Sin embargo, como se pudo comprobar por el seguimiento que le hizo un detective privado contratado por la empresa, los días 6 y 7 de septiembre de ese mismo año "llevó a cabo los preparativos para el menú de la boda".

En el recurso que planteó ante la Sala de lo Social del TSJ, el despedido expuso, entre otras consideraciones, que se había limitado a colaborar en la preparación del banquete y que lo hizo sin percibir remuneración alguna, por la relación de amistad que tenía con los novios.

El tribunal, al desestimar la apelación, comenta que "con independencia de esa relación de amistad o que, incluso, fuese de invitado al enlace matrimonial, lo cierto es que llevó a cabo tareas propias de su profesión de cocinero".

Y añade que "si se encontraba en condiciones de realizar tal actividad, aunque fuese no retribuida, debió haberse reincorporado a su puesto de trabajo".