Una compañía aseguradora deberá abonar 90.000 euros al esposo de una paciente que fue víctima de una mala práctica médica al no diagnosticarle a tiempo la trombosis que padecía cuando acudió al hospital Morales Meseguer de Murcia, según se dispone en la sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Murcia.

La sentencia, que estima así la demanda presentada en nombre del marido por el abogado Pedro Alfonso García-Valcárcel, señala que «cuando la paciente fue atendida por primera vez, la situación derivada del tromboembolismo en curso era aún reversible con la aplicación de anticoagulantes o de modo quirúrgico». Y añade que «el hecho de que alcanzara un estadío fatal, masivo y bilateral se debió, precisamente, no ya al retraso en el diagnóstico, sino a su ausencia y falta de tratamiento».

El juez asegura que está demostrado que no se cumplió con el protocolo.